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Consulta formulada por:
¿Como deducir con seguridad jurídica las donaciones en especie de asesores, mentores y servicios profesionales probono a las ONG?
18.02.25
1️⃣ ¿Puede considerarse la prestación gratuita de servicios de mentoría a una ONG declarada de utilidad pública como una donación en especie deducible en el IRPF del mentor voluntario?
2️⃣ ¿Qué requisitos y procedimientos debe seguir la Asociación mentorDay para garantizar que la prestación de estos servicios pueda ser certificada y aplicada correctamente en la declaración de IRPF del mentor?
3️⃣ ¿Qué obligaciones fiscales tendría el mentor en relación con los servicios prestados gratuitamente? En particular:
¿Debe declarar el valor del servicio prestado como rendimiento del trabajo o de su actividad profesional, a pesar de no haber recibido compensación económica alguna?
Si no existe obligación de tributar por dicho servicio, ¿qué garantías y requisitos debe cumplir la certificación de la ONG para evitar posibles interpretaciones adversas? La Asociación mentorDay es una ONG declarada de utilidad pública, cuya misión es apoyar a emprendedores a través de programas de aceleración y asesoramiento personalizado. Uno de los pilares fundamentales del proyecto es su red de mentores voluntarios, formada por profesionales, empresarios y expertos que ofrecen su tiempo y conocimientos de forma altruista, sin recibir contraprestación económica.
Los mentores voluntarios prestan sus servicios gratuitamente, asesorando a los emprendedores participantes en diferentes ediciones del programa. Los mentores han sido acreditados y capacitados por mentorDay para actuar como mentores certificados, siguiendo una metodología estructurada, y todas sus sesiones quedan documentadas y registradas, garantizando la trazabilidad del servicio prestado.
El valor de mercado de una hora de asesoramiento se ha estimado en 100 €/hora, en línea con las tarifas habituales del sector profesional. La documentación de cada sesión incluye:
1️⃣ Fecha de la sesión.
2️⃣ Descripción del servicio prestado.
3️⃣ Firma del mentor, del emprendedor y del mentoring manager.
Ejemplo habitual de una donación de horas de mentoría:
Valor de la hora de mentoría: 100 €/hora
Horas donadas durante el año:
1,5 horas/mes durante 12 meses = 18 horas de mentoría individual al emprendedor.
2 sesiones de speed mentoring de 1,5 horas cada una = 3 horas.
Valor total de la donación: 21 horas x 100 €/hora = 2.100 €
Normativa de referencia
La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, modificada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (BOE n.º 304 de 20 de diciembre de 2023), regula las donaciones en especie como deducibles en el IRPF. Esta reforma clarifica aspectos relacionados con la definición, valoración y documentación de las donaciones en especie para garantizar mayor trazabilidad y seguridad jurídica.
Respuestas

Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
19.02.25
Como primera cuestión indicar que la prestación de servicios gratuita sigue siendo un supuesto que no da derecho a deducción en el impuesto personal de quien presta el servicio, porque no está incluida esta modalidad en los supuestos de donación del artículo 17 de la Ley 49/2002. Lo único que cabría, con la modificaciones introducidas en la Ley 49/2002 por el RDL 6/2023, es que el prestador del servicio suscriba un convenio de colaboración con la entidad acogida a la Ley 49/2002, al amparo del artículo 25 de la citada Ley; si bien los beneficios fiscales en este supuesto son escasos pues se limitan a la deducibilidad de los gastos realizados por el colaborador en la prestación de su servicio; es decir, y según entiendo, no cabe valorar el servicio del colaborador como apuntáis, por horas, y considerar como donativo ese importe. Realmente, las modificaciones anunciadas en esta materia de prestación de servicios o servicios probonos han sido nulas o muy escasas, pues se han limitado a la posibilidad de, a través de la suscripción de un convenio de colaboración, considerar como gasto en el IRPF del profesional los gastos en que incurra en la prestación de su servicio, sin que esto nada tenga que ver, al menos según entiendo, con la posibilidad de valorar por horas el servicio prestado y considerarlo un donativo en especie.
Siento no poder daros un enfoque más positivo, a efectos fiscales, para estos servicios.
Y todo ello lógicamente, según entiendo.
Juan González Martín-Palomino.

Respuesta del participante:
19.02.25
Buenos días Nos parece que el planteamiento es correcto, a tenor de la modificación operada en 2.023 en la Ley de Mecenazgo. Suponemos que la respuesta de tributos, de producirse, remitirá, como hace habitualmente, a los órganos de inspección para la comprobación de los requisitos exigidos por la normativa vigente en cada momento. Desde nuestro punto de vista, la realidad de la prestación del servicio por los mentores y su cuantificación (valor/precio), será la diana de una hipotética comprobación, por lo que deberían hacer especial hincapié en disponer de la documentación necesaria para poder acreditar fehacientemente ambos requisitos, salvo que la respuesta de tributos les indique un enfoque distinto al que nosotros hemos supuesto.
Asesor fiscal,

Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
19.02.25
¿Habéis hecho una consulta sobre este tema a la Dirección General de Tributos? Si así es os agradecería que me la enviaseis cuando recibáis respuesta.
Considero que en este supuesto habría un pronunciamiento expreso de la DGT sobre si esos servicios dan o no derecho a deducción.
Por otro lado, entiendo que es tremendamente arriesgado emitir certificado de donativo y declararlos en el modelo 182, no sólo para vuestra entidad sino para los profesionales, que se podrían ver envueltos varios años después en algún procedimiento de comprobación con regularización en su renta y, seguramente, con sanción. En el caso de la asociación, si la AEAT considera que lo declarado no da derecho a deducción, casi con toda seguridad “saltará” también el expediente sancionador.
De nuevo saludos.
Juan González Martín-Palomino.

Respuesta del participante:
26.02.25
Ya hemos presentado la consulta vinculante a la Dirección General de Tributos compartiremos respuesta en cuanto la tengamos.