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Consulta formulada por:
Cómo declarar las donaciones recibidas por personas físicas y sociedades y cómo pueden acceder a sus bonificaciones correspondientes
19.02.10
Las donaciones recibidas por parte personas físicas y empresas, ¿cómo las debemos contabilizar?, ¿se debe de pagar algún tipo de impuesto por ello?.
Si la donación es en especie, ¿cómo se valora?
Gracias por vuestra gran labor, sin vosotros seria imposible empezar nuestra andadura..
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
Trabaja en:
Asesor particular
22.02.10
Estimado Juan Antonio,
En el artículo 18 de la Ley del Mecenazgo tienes la información sobre la valoración, según lo donado:
1. La base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo 16 será:
a) En los donativos dinerarios, su importe.
b) En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el
momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del
Impuesto sobre el Patrimonio.
c) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual
que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 2% al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
d) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, el importe anual de los
dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.
e) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos, el importe
anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo
determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
f) En los donativos o donaciones de obras de arte de calidad garantizada y de los bienes que
formen parte del Patrimonio Histórico Español a que se refieren los párrafos d) y e) del apartado 1 del artículo 17 de esta Ley, la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y
Exportación. En el caso de los bienes culturales que no formen parte del Patrimonio Histórico Español, la Junta valorará, asimismo, la suficiencia de la calidad de la obra.
2. El valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior tendrá como límite
máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su
transmisión.
Sobre la contabilización, iría un gasto, bien, dinero, bancos, derecho o existencias, según la donación realizada, contra una cuenta del grupo 726, donaciones de particulares o empresas. Si no estáis exentos de IVA habría también que contabilizarlo y liquidarlo.
Espero haberte servido de ayuda. Un saludo,
Bernardo Naranjo
gestion@balendu.org
Opinión anónima
22.02.10
Hola Juan Antonio,
Solo añadir algo que ya sabras, y es que el plazo para declarar las donaciones recibidas en 2009, mediante el modelo 182, ya ha cumplido, es importante presentar esa declaración, aunque sea fuera de plazo, para evitar que cuando Hacienda cruce datos, le falte vuestra información.
Gracias!