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Consulta formulada por:
¿Cómo deberíamos articular juridica o fiscalmente la relación entre el comensal que asiste a la cena benéfica y lo que cuesta el menú?
30.07.13
Hola,
Como Fundación vamos tenemos intención de llevar a cabo una cena benéfica para recaudar fondos. La Fundación sacará a la venta las entradas para la cena a un precio cerrado, imaginemos que a 100 euros. Previamente el restaurante donde se llevará a cabo la cena, ha cerrado un precio por menú con la Fundación, imaginemos que de 80 euros. Con lo cual el beneficio o la donación de cada asistente sería de 20 euros. El restaurante emitirá a la Fundación una factura por el total de los menús más el IVA. Nuestra duda surge a la hora de articular la venta de las entradas por parte de la Fundación, ¿puede la fundación hacer una factura a cada comensal? ¿cómo deberíamos articular jurídica o fiscalmente la relación entre el comensal que asiste a la cena donando la diferencia entre lo que cuesta la entrada y lo que cuesta el menú, con respecto a la Fundación?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
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Asesor particular
30.07.13
Hola
Cada colaboración tendrá tratamiento de donación benéfica y, por tanto, los particulares (persona física) tendrán derecho a una desgravación fiscal del 25% y la empresa tendrá derecho a desgravación fiscal deduciendo de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades el 35% de la base de deducción determinada. La Fundación emitirá el certificado de donación correspondiente.
Un saludo
Teresa Ferraz
Respuesta del participante:
31.07.13
Muchas gracias por la pronta respuesta. Según lo que comentas, al comensal o particular que asiste a la cena la Fundación no tiene por qué hacerle factura, simplimente el certificado de la donación correspondiente. Sin embargo, no entiendo muy bien lo que dices sobre la empresa y su desgravación fiscal. En este caso el restaurante no va a donar nada, simplemente cierra un precio X con la Fundación por cada menú, y la Fundación “vende” ese menú a X+1, con lo cual el restaurante al no donar nada ni se desgrava nada ni hay que hacerle certificado de donación, ¿no es así?
Muchas gracias nuevamente por tu ayuda.
Aportada por:
http://www.consultoriadefundaciones.es/
Trabaja en:
31.07.13
Me temo que no se trata de una donación y por tanto no debéis emitir el certificado. No origina derecho a deducción. La razón es que se está prestando un servicio (la cena) a cambio de un precio.
Cosa distinta es la que algunas entidades practican por ahí pero sin duda se trata de una contingencia fiscal que puede traeros consecuencias. En fin, yo no voy a entrar ahí pero sí me siento en la obligación moral de avisaros.
Podríais planteados tratar esta cena dentro de una actividad económica vuestra y hacer números.
Saludos
Juande
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
31.07.13
Estoy de acuerdo con Juan D., más aún, como una acción dentro de una “campaña de captación de fondos”.
En este caso los comensales podrán deducirse de los 100€ que cuesta el cubierto, aunque no lo tengo del todo claro.
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
01.08.13
Hola de nuevo Raquel,
He reflejado también el supuesto de que una empresa fuese la q realizase una donación aunque directamente no me lo has preguntado. Perdona si te ha resultado confuso
Como Fundacion o en caso de asociaciones de utilidad pública,tiene la potestad para emitir CERTIFICADOS DE DONACIÓN, tanto por las colaboraciones económicas como las donaciones en especie, las cuales se pueden valorar, también para las personas físicas.
Un saludo
Teresa
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
01.08.13
Raquel
Te adjunto la regulación jurídica de las donaciones en la ley 49/2002
CAPÍTULO II.
RÉGIMEN FISCAL DE LAS DONACIONES Y APORTACIONES.
Artículo 17. Donativos, donaciones y aportaciones deducibles.
1. Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:
Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.
Un saludo
Teresa Ferraz