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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Celia Espada Garcia

¿Cómo deben ser los recibos a los socios por los donativos que se presentan en la renta?

21.09.11

Soy Celia, de una Asociacion Protectora de Animales de Sevilla, tenemos pocos socios y, aunque de momento ninguno nos lo ha solicitado, nos gustaría saber como tendríamos que hacer los recibos por donativos a ONG que se presentan junto a la declaración anual de la renta.

Si nos pudieran hacer llegar un modelo genérico con algunas puntualizaciones a seguir para hacerlos, les estaríamos muy agradecidos.

Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

Trabaja en:

Asesor particular

22.09.11

Hola Celia:

los certificados por donaciones los emiten las entidades que están acogidas a la ley 49/2002, de manera que los donantes tienen un justificante del importe donado para deducirselo en sus impuestos ( Renta si es persona física o Sociedades si es persona jurídica ), y la entidad declara el resumen de donaciones a través del modelo 182 que presenta en el mes de enero después de haber terminado el año.

Si no estais acogidos a este régimen especial aunque hagais certificados no tendrán validez a efectos fiscales para los donantes.

En caso que esteis acogidos a este régimen de la ley 49/2002 dínoslo y el quipo asesor de Soluciones ONG te adjuntamos modelos.

Espero haberte respondido.

Hasta pronto!
Mònica
www.molesasesores.com

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#2

Aportada por:

Juan Enrique Altimis

Trabaja en:

Asesor particular

29.09.11

Celia:
parto de la base de que sois una asociación declarada de utilidad pública o Fundación; de lo contrario, vuestros socios aportantes no tendrían derecho a aplicar ningún tipo de beneficio fiscal en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.

En función de lo anterior, te facilito los requisitos mínimos que debe cumplir el certificado a entregar a los aportantes de donaciones, tal y como dispone el REglamento de Desarrollo de la Ley 49/2002 (RD1270/2003):

El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.

Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo de acuerdo con lo establecido en la Ley 49/2002.

Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.

Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.

Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

Espero haberos ayudado.

Juan Enrique

solucionesong.org
Un proyecto de