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Consulta formulada por:
¿Cómo deben hacerse las actas de la junta directiva de una asociaciación y ante que órgano hay que presentarlas?
20.08.08
Nos gustaría saber cual es la forma correcta de presentar las actas, ¿se tienen que hacer en papel oficial? ¿se tienen que inscribir en un registro determinado? ¿ante que órganos se tienen que presentar?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
21.08.08
Para ese fin, es práctico tener un libro de actas de la Junta Directiva, si bien no todas las asociaciones lo tienen.
No deja de ser un documento interno, que no es necesario presentar a ninguna entidad. Si por algún procedimiento, les llegaran a pedir el contenido de una acta concreta, puede bastar con presentar la certificación de la acta que les soliciten.
Opinión anónima
21.08.08
Os aconsejo que compreis un libro de actas, asi no se pierden las hojas. No se escribe directamente, el secretario toma nota durante la reunion , luego lo pasa al libro de actas y firman el secretario y el presidente.
No teneis que presentarla en ningun lugar, pero es importante porque en el constara todas las decisiones tomadas.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
23.08.08
Estimada Silvia: en relación con tu consulta planteada, paso a informate lo siguiente: junto con las opiniones vertidas por mis comopañeros/as de portal, debo de añadir al supuesto que nos plantea lo dispuesto en el art. 14 de la vigente Ley Orgánica del Derecho de Asociación:
1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
En consecuencia y, de acuerdo con dicho precepto legal, no se impone que las actas vengan determinada en soporte papel oficial, público, bastante el privado; no se tienen que inscribir las actas en ningún registro oficial, salvo en el Mercantil, pero no es el caso, ya que no realizais actividades lucrativas; de igual forma, no tenéis que presentar las actas de “motu propio” ante ningún órganismo público, oficial, una vez que sean aprobadas, salvo que sea requerido por el mismo de forma expresa para algún procedimiento administrativo que fuera necesario al efecto, máxime, cuando salvo error u omisión, no tenéis la consideración de utilidad pública, cuyo supuesto obligaría a replantear esta respuesta.
Quedando a tu disposición para cualquier consulta en esta u otra materia, recibe un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
25.08.08
En respuesta su consulta, le informamos que las actas de las reuniones de la Junta Directiva (así como las de la asamblea general) de una asociación, no se tienen que redactar en papel oficial, ni inscribir en un registro concreto, ni presentar ante ningún organismo.-
Las actas han de ser redactadas por la persona con capacidad para certificar acuerdos según sus estatutos (normalmente, el Secretario con el Visto Bueno del Presidente) y han de reflejar la circnstancia de que la reunión reúna los requisitos de convocatoria, quórum y mayorías previstos en los estatutos. Se indicará la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día, los asistentes, un breve resumen de los debates y los acuerdos adoptados, así como votos a favor, en contra y abstenciones. El acta será aprobada en la misma o en la siguiente reunión.-
No hay formato normalizado de libro de actas, aunque es recomendable redactarlas en soporte informático y pasarlas luego a formato papel, para su firma por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
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Asesor particular
21.09.08
Logicamente si queremos modernizar un poco el pais, las Actas, en estos tiempos deberia hacerse todas en soporte informatico. Si se quiere el tema de las firmas puede ser firma electronica, sobre el propio documento.
saludos