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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª Jesús Santos Morales

¿Cómo deben aparecer los candidatos de la Junta Directiva en la carta de convocatoria?

19.07.14

Hola,

¿Cuando se convoca a los socios y socias de una asociación para la elección de la nueva Junta Directiva, deben aparecer los candidatos con nombre, apellidos y cargo en la carta de la convocatoria? o ¿ Los candidatos se presentan para ser votados el día de la asamblea General?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

21.07.14

Hola M Jesus
Este tipo de asuntos tan concretos normalmente se regulan en los Estatutos de la Asociacion o en su caso en el Reglamento de Regimen Interno.
Por tanto debéreis realizarlo según vuestro criterio. Eso sí te invito a que procedáis a normalizarlo para el buen funcionamiento y transparencia de la entidad.
En principio sería lo suyo, pero como te digo lo debeis regular vosotros.
Un ejemplo:

La apertura del procedimiento electoral se acordará en Asamblea General de socios, reunida incluso sólo a tal fin en caso de urgencia. La Junta Directiva mediante
comunicación, a todos los integrantes de la Asamblea General, efectuará en la forma que consiga la necesaria difusión y conocimiento, convocará dicha Asamblea a Sesión
Extraordinaria, especificándose en la convocatoria como puntos del Orden del Día los siguientes:
1) Calendario electoral, en que habrán de figurar las fechas y plazos de

a) Convocatoria
b) Plazo de presentación de candidaturas
c) Plazo de Estudio y aceptación
d) Plazo de divulgación
e) Plazo de resolución
f) Fecha de votación ( Asamblea ) con expresión de la hora de su iniciación – periodo durante el que se puede ir a votar.
g) Plazo para resolución de impugnaciones y proclamación de
candidaturas consideradas válidas.

2.- ————-

Un cordial saludo
Teresa Ferraz

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#2

Respuesta del participante:

Mª Jesús Santos Morales

22.07.14

Gracias Teresa

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#3

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.07.14

Estimada María Jesús: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, debe de partirse, salvo error u omisión por mi parte, de que vuestra entidad asociativa está inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía como una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes, siendo determinado el régimen asociativo por lo dispuesto en sus Estatutos y, en su caso, en el reglamento de régimen interno, entendiendo el mismo como norma complementaria de los estatutos que viene a ampliar, o, en su caso, a complementar a los mismos, en materias no especificadas a tal efecto en los estatutos o que, especificadas, no tienen un desarrollo suficientemente amplio.
Como disposición de desarrollo, en ningún caso su contenido podrá oponerse a las leyes ni contradecir los principios configuradores de la asociación recogidos en los estatutos.
Si estamos en lo cierto, las personas que formen parte de vuestro órgano de representación deberán ser elegidas, entre las personas asociadas, en Asamblea General, ora ordinaria, ora de carácter extraordinaria. Una vez convocada la Asamblea General para la designación de la Junta Directiva le remito en archivo adjunto un modelo de convocatoria de elecciones a Junta Directiva, las personas asociadas que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación razonable a la celebración de la Asamblea, tal como expresen los Estatutos o el Reglamento de Régimen interno.
Asimismo, desde la fecha de la comunicación del número de vacantes a cubrir y en el plazo dispuesto al efecto por los estatutos o reglamento de régimen interno, las personas asociadas que tengan la intención de presentarse, como candidatas a las vacantes, deberán dirigir por escrito a la Presidenta de la Junta Directiva, sus candidaturas con sus nombres, apellidos y, en su caso, cargo en la Junta Directiva, lo cual, aunque no viniera recogido en los Estatutos debería de llevarse a efectos por un principio de transparencia electoral, siendo conveniente que la persona candidata realice exposición detallada de las causas de su presentación a miembro de la Junta Directiva, así como una relación de sus futuros principios de actuación.
Por último, resta señalar que el día de las elecciones las personas candidatas a miembros de la Junta Directiva tienen el derecho de participar en la votación, salvo que hubiera sido privado del derecho de voto en el seno asociativo, pudiendo nombrar interventores hasta el número máximo que fije los Estatutos, o, en su caso, el Reglamento de Régimen interno, debiendo de acreditarse los mismos ante la Mesa electoral.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#4

Respuesta del participante:

Mª Jesús Santos Morales

05.08.14

Muchas gracias

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