Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Ismael Aguilar

¿Cómo debemos tratar esta actividad cuyos beneficios se invertirán en la construcción de un colegio?

27.06.14

Hola,

Hace unas semanas envíe una consulta sobre si tendría que dar de alta a unos monitores que van a dar clases sin cobrar nada y se me asesoro que no hacía falta. Sólo tendríamos que contratar un seguro que los cubriera a ellos y al negocio (responsabilidad civil).

Mi duda es si al cobrar a los alumnos por recibir las clases que vamos a impartir de inglés y pintura. No es efectivamente una actividad económica y que por lo tanto tendría que contratarlos y darlos de alta. Además de diferenciar esta actividad de las donaciones que recibimos de los donantes y tratar esta actividad como una actividad empresarial ya que hay un contraprestación de servicios y no es gratuita, sino que hay que pagar por ella.

Me gustaría que me orientase cómo tratar esta nueva actividad ya que todos los beneficios (si los hubiere) serían reinvertidos en su totalidad en la construcción de un colegio que tenemos proyectado desde hace varios años. Es decir sería una actividad sin ánimo de lucro.

Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

30.06.14

Efectivamente, esa actividad es una actividad económica y en principio sujeta al Impuesto sobre Sociedades. No obstante, si hubieseis optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 esa actividad podría estar exenta del citado impuesto. Ahora bien, esta cuestión habría que verla con mucho más detenimiento en función de vuestras circunstancias concretas. Lo anterior es independiente de que el beneficio sea reinvertido en la construcción de un colegio, pues damos por supuesto que el posible superávit en las ESFL se destina al cumplimiento de sus fines.

En cuanto a la diferenciación de esa actividad económica de otros ingresos por donativos y colaboraciones, efectivamente es conveniente, por no decir necesario, en cuanto que para determinar el beneficio o pérdida de esa actividad económica tendremos que tener contabilizados no sólo los ingresos sino los gastos inherentes a la misma, por lo que sería conveniente llevar una contabilidad analítica o por proyectos. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que esa actividad deberá declararse en el Impuesto sobre Sociedades, aunque estuviera exenta. En caso de exención, se corregiría el resultado contable a través de ajustes extracontables para concretar la base imponible en el citado impuesto.

Por último en cuanto a la consideración de los monitores como voluntarios o profesionales o trabajadores, es algo que no depende de esta circunstancia (colaborar en el ejercicio de actividad económica), sino de otras circunstancias, como la falta absoluta de remuneración por su trabajo o el cumplimiento de todas las obligaciones formales (y también de fondo) que establece la Ley del Voluntariado.

Espero que os ayuden estos comentarios.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Respuesta del participante:

Ismael Aguilar

03.07.14

Muchas gracias Juan.

Tengo que dar de alta (036) la actividad que vamos a comenzar en Septiembre, son clases de pintura y de ingles. Rellenando el formulario me surge una duda.

La fundación tiene que ingresar trimestralmente el modelo 111 o esta exenta? La fundación esta acogida a la ley 49/2002.

Creo que no tiene obligación..

solucionesong.org
Un proyecto de