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Consulta formulada por:
¿Cómo debemos tratar el IVA soportado que surge de las actividades que están exentas?
11.07.17
Hola,
Somos una Asociación sin ánimo de lucro y sin utilidad pública, tenemos ingresos exentos y no exentos, nuestra duda es sobre el tratamiento del IVA.
¿Cómo debemos tratar el IVA soportado que surge de las actividades que están exentas? Como, por ejemplo, un gasto en taxi para acudir a unas jornadas informativas. ¿Todo el IVA que soportamos va a compensar el IVA repercutido producido por nuestra actividad no exenta? ¿O el correspondiente a los ingresos exentos no es deducible?.
Muchas gracias por su ayuda.
Respuestas
Opinión anónima
13.07.17
Salvo mejor opinión, si una parte de los ingresos derivados de las actividades económicas realizadas por la entidad para el cumplimiento de sus fines están exentos de IVA, deberán aplicar el Régimen Especial de Prorrata. De esta forma, solamente podrán deducirse el IVA soportado en la proporción (tanto por ciento) que representen los ingresos no exentos de IVA sobre el total de los ingresos obtenidos.
Para una completa comprensión de las implicaciones tributarias de las actividades económicas desarrolladas por las Asociaciones les adjunto un documento elaborado por PriceWaterhouseCooper en colaboración con la Fundación CIDEAL (http://www.cideal.org/portada).
Un atento saludo.
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!