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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Estrella Buendia

¿Cómo debemos tratar contable y fiscalmente una herencia de un piso?

07.03.09

Una señora nos ha dejado en herencia un piso de su propiedad. ¿Cómo debemos tratarlo contable y fiscalmente?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

09.03.09

Estimada Estrella, contablemente se trata de una donación por lo que debeis calcular el valor razonable del bien para asignarle un valor contable que tendra como contrapartida la cuenta de donaciones por el mismo importe. Es decir:
XX (21X) Inmovilizado material
a (131) Donaciones y legados XX
A partir de ese momento amortizareis el inmueble segun su vida util estimada y en la misma proporción se imputa el ingreso de la donación (al ser un bien donado el 100% coincidirá la cuantia amortizada y el ingreso del traspaso).
XX (681) Amortización del inmovilizado material
a (281) A.AC.INmovilizado material XX
XX (131) Donaciones de capital
a (747) XX
Fiscalmente no puedo ayudarte.
Un cordial saludo
Enrique

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#2

Muy buena

Aportada por:

Juan Pablo Fernández Rubio

Economista auditor

Trabaja en:

Asesor particular

09.03.09

Estimada Estrella, mi opinión es la siguiente: estoy de acuerdo con D. Enrique Rua con respecto al tema contable, si acaso si teneis que tener en cuenta la diferencia entre el valor del suelo y de la construcción y contabilizar cada importe en su epígafe de inmovilizado material correspondiente.

Otro tema es la valoración. Según el nuevo PGC, el valor sería el valor razonable. Sin embargo, según el PGC de antidades sin fines lucrativos, (Norma 21) sería el valor venal. En este caso, mi opinión es que el valor a aplicar en este caso sería el valor razonable, a no ser que cuando dispongamos del nuevo Plan de ESAL nos marque el valor venal a efectos de su contabilización.

Con respecto al tema fiscal, el impuesto que regula estas operaciones es el Impuesto de Sucesiones y donaciones. En este caso, si la herencia es recibida por una persona jurídica el incremento de patrimonio no está sujeto al impuesto de sucesiones y donaciones sino al impuesto de sociedades. Tanto si la entidad está acogida a la Ley 49 o si es parcialmente exenta, esta renta obtenida estará exenta del impuesto, si en este segundo caso ( entidad parcialmente exenta) el inmueble se destina al cumplimiento del objeto social de la entidad.
Queda el tema de la plusvalia municipal, que será en función del legado el que marque la tributación correspondiente.

Saludos
Javier Marco

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#3

Opinión anónima

10.03.09

Quedaría un tema pendiente con respecto a lo que indican mis compañeros, y se refiere al futuro: el uso que se va a dar a ese piso. Si se va a alquilar para obtener unas rentas a aplicar a fines fundacionales, si se va a usar el mismo piso para los fines fundacionales - ejemplo: cederlo a famílias con problemas económicos -, venderlo para obtener unos fondos destinados o no a fines fundacionales, etc. También qué coste va a tener la administración de este piso y su comunidad de propietarios, etc. Como veis es un donativo que viene muy acompañado y para administrarlo bien debéis buscar un asesoramiento más ajustado.

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