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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jacqueline De la Sierra Domínguez

¿Cómo debemos renovar los cargos de la junta directiva antes del final del mandato?

19.03.07

Para la constitución de la junta directiva de nuestra asociación, hicieron falta tres personas, de las cuales, dos de ellas quieren renunciar al cargo antes de tiempo.

Han comunicado su decisión por email al presidente y no tenemos problemas en la renovación de los cargos, porque hay personas que voluntariamente se presentarían a dichos puestos.

Nos gustaría presentar varios proyectos y estas dos personas no quieren ser nombradas en la web de la entidad, ni en los proyectos. El problema es que hasta que no se renovaran estos cargos, estamos paralizados porque estas personas no quieren aparecer en los documentos que tenemos que presentar, ¿cómo podemos renovar a los miembros de la junta directiva antes de terminar el mandato? Si tenemos que incluir sus nombres en los nuevos proyectos, ¿pueden demandarnos?.

¿Cómo podemos hacer la reunión de renovación si los miembros son de distintas partes de España y no pueden estar físicamente reunidos?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.03.07

En respuesta a su consulta, le informamos que la renovación de la Junta Directiva debe llevarse a cabo en la forma prevenida por los estatutos de la asociación. De la misma forma que el nombramiento se realiza por la Asamblea General, la renovación debe hacerse de igual modo, es decir, convocando a la Asamblea con un único punto del orden del día: la renovación de la Junta Directiva. Esta asamblea electoral debe reunir los requisitos previstos en estatutos en cuanto a plazo y forma de la convocatoria, preaviso, quórum y mayorías, presentación de candidaturas, etc.-

También cabe la posibilidad de que sus estatutos dispongan que las vacantes producidas en la Junta se cubrirán provisionalmente entre los demás miembros hasta la expiración del mandato. En su caso, esto no sería posible, ya que sólo queda una persona en la Junta.-

Una vez celebrada la Asamblea y elegidos los nuevos cargos directivos, es necesario inscribir a los nuevos cargos en el registro. El plazo para ello es de un mes.-

Esta respuest ano es vinculante.-

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#2

Opinión anónima

20.03.07

Teneis que estar a lo que digan los estatutos, lo normal es que tengais que hacer una junta extraordinaria para remover de los cargos a los antiguos cargos y si la junta asi lo considera oportuno comenzar con un nuevo proceso electoral de la nueva junta directiva

Gracias por vuestras consultas

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#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

20.03.07

De mi consideración.
Jacqueline; la renovación de los cargos de la Junta Directiva tiene que estar fijada en los Estatutos, que deberán expresar el periodo de mandato y las causas de cese de los miembros de la Junta Directiva, de manera que a lo que dispongan los Estatutos al respecto habrá de estarse, y por otra parte, es la Asamblea General convocada al efecto la que tiene que ratificar los cambios acaecidos en la Junta Directiva.
No conozco vuestros Estatutos, pero generalmente suelen establecerse unas causas de cese,de carácter extraordinario, aparte de las normales (expiración del plazo, cese voluntario, muerte, etc.), que sean válidamente fijadas, tales como desinterés en la marcha de la asociación, obstaculización de las actividades, daños y perjuicios ocasionados, etc., pero dichas causas tienen que constar expresamente en los Estatutos, como antes he manifestado, y ser ratificadas por la Asamblea General, y si el directivo, por decisión de dicha Asamblea se allana a ellas, pues no habrá problema, pero si no se allana o no está de acuerdo con la causa invocada, podría judicializarse el tema.
Por otra parte, y en el plano práctico, en definitiva quien representa a la Asociación es el Presidente, correspondiendo a éste suscribir cuantos documentos se deriven del tráfico jurídico y negocial de la misma.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#4

Opinión anónima

23.03.07

Lo primero es que revisen el estatuto. Lo usual es que se prevea el reemplazo de los directivos principales.

ahora lo que tiene que ver con la distancia, se invita a los socios - de acuerdo al estatuto-, pero se menciona en la nota al final que en caso de encontrarse el quorum suficiente a la hora señalda, se esperará una hora después y se instalará la asamblea con el número de socios asistentes, esto les da la facultad y agilidad suficientes para instalar las asmbleas y así no se pierda tiempo en asuntos de gran importancia, esto de acuerdo al procedimiento parlamentario y sin duda en concordancia con el estatuto.

Por lo demás la renovación deberá ser inscrita lo más pronto posible, para evitar complicaciones a futuro

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#5

Respuesta del participante:

Jacqueline De la Sierra Domínguez

23.03.07

Gracias a todos por vuestras respuestas, el caso es que somos 3 y 2 familiares quieren renunciar, no se si se presentarán a la Asamblea, ¿qué puedo hacer cómo presidenta? ¿necesito que firmen su renuncia?
No puedo ponernos los estatutos completos, pero están en neustra web www.ateverma.org a partir del artículo 14, como joven asociación hemos copiado los estatutos y añadido algún apartado como el caso de realizar las reuniones “on line”.
Estas dos personas nos han mandado mails diciendo que no quieren ser nombradas en ningún sitio ¿esto es posible antes de la renovación de cargos?
Muchas gracias a todos por vuestras rápidas y excelentes respuestas.

Jacquie

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#6

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

27.03.07

La Junta Directiva como órgano de la Asociación tendrá previsto su funcionamiento con vacantes aceptando las renuncias. Imagino que el artículado pondrá en el nº de miembros de la Junta Directiva entre un mínimo y un máximo. Si se queda la J.D. entre ambos márgenes puede funcionar hasta la fecha de nuevos nombramientos en Asamblea General. El problema estaría si se quedara por debajo del mínimo, podría la anulabilidad de acuerdos adoptados fuera del quorum de ese órgano.
Las renuncias hechas por e-mail se ratifican con la firma original del correo imprimido, esa manifestación debe ser personal, expresa y original ¡bueno! salvo que tengan firma digital que si es válida si se reconoce en Asamblea .

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