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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Elena Lopez

¿Cómo debemos reflejar contable y fiscalmente la cesión de un piso?

15.01.12

Hola!

Somos una entidad reconocida de utilidad publica y el propietario de un piso quiere colaborar con nosotros y dejarnos el piso para instalar la oficina.

¿Que ventajas podría tener por el mecenazgo? ¿Como debemos recoger nosotros esa colaboración a nivel fiscal y contable?

Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Elena

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

17.01.12

Creo haber contestado una pregunta muy similar hace como un año. En mi opinión, lo más correcto es hacer un contrato de alquiler, el importe de la renta sería el mínimo posible que permita al dueño resarcirse de los gastos de comunidad, IBI, amortización, etc.; luego, ese importe sería recibido por la ONG como donación.
Esta solución ofrece seguridad jurídica a ambas partes, para la ONG el efecto es neutro, porque lo que paga como alquiler, se compensa con lo que ingresa por donación. El único “perjudicado” es el propietario, porque la renta cobrada sumará en su IRPF y puede que acabe incrementando su tributación fiscal. Habría que ajustar el importe del alquiler para compensarle por eso, pero teniendo en cuenta que sus “donaciones” tienen derecho a desgravación.

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#2

Respuesta del participante:

Elena Lopez

17.01.12

Muchísimas gracias Francisco por tus comentarios.
:) Elena

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#3

Excelente

Aportada por:

Eloy Martínez Parra

ELOY MARTINEZ www.competic.es/asemar

Trabaja en:

Asesor particular

17.01.12

Muy buenas,
Añado lo que regula la nueva adaptación sectoria para estas situaciones: (pag 124303 BOE 24/11/11)

4.1. Cesión de uso de un terreno de forma gratuita y tiempo determinado.
La entidad reconocerá un inmovilizado intangible por el importe del valor razonable
atribuible al derecho de uso cedido. Asimismo, registrará un ingreso directamente en el
patrimonio neto, que se reclasificará al excedente del ejercicio como ingreso sobre una
base sistemática y racional, de acuerdo con los criterios incluidos en el apartado 3 de
esta norma.
El citado derecho se amortizará de forma sistemática en el plazo de la cesión.
Adicionalmente, las inversiones realizadas por la entidad que no sean separables del
terreno cedido en uso se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan
la definición de activo.
Estas inversiones se amortizarán en función de su vida útil, que será el plazo de la
cesión -incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias que soporten que la
misma se va a producir-, cuando ésta sea inferior a su vida económica. En particular,
resultará aplicable este tratamiento contable a las construcciones que la entidad edifique
sobre el terreno, independientemente de que la propiedad recaiga en el cedente o en la
entidad.

Es decir, que habría que valor el derecho de uso cedido (precio alquiler en la zona al mes* años de cesión) y activarlo como un inmovilizado para posteriormente amortizarlo cada año.
Respecto el aspecto fiscal, la donación sería por el valor de la cesión anual, y trimestralmente habría que ingresar el IVA correspondiente (valor donación *18%) por parte del que cede el local y la entidad ingresar el IRPF (valor donación *21%).

Saludos.
Eloy Martínez.

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#4

Respuesta del participante:

Elena Lopez

17.01.12

Muchas gracias Eloy!! :)
ese 21% que nosotros tenemos que ingresar como IRPF, lo podemos compensar de alguna manera durante el año?
Entiendo que el IVA que la empresa tiene que pagar cada trimestre nosotros no podemos compensarlo, verdad? Ya que estaría previsto hacer una inversión en el piso para adecuarlo de unos 10.000€.
Saludos.
Elena López

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#5

Excelente

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

17.01.12

De mi consideración.
Fiscalmente:
El artículo 17 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos fiscales al Mecenazgo establece en el apartado 1.c) que los donantes personas físicas pueden deducirse anualmente en el IRPF, de la cuota íntegra resultante, el 25% de la base de deducción del artículo 18 de la Ley, y para los donantes personas jurídicas, de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, el 35% de la base de deducción del artículo 18 de la Ley, con el límite del 10% de la base imponible, con la posibilidad de aplicar el exceso sobre el límite durante los 10 ejercicios siguientes.
El artículo 18 de la Ley 49/2002, citada, establece que pueden ser objeto de donación los derechos reales de usufructo sobre los inmuebles, y su valoración responde al 2% del valor catastral durante el tiempo en que se pacte el usufructo.
Por supuesto, en este caso debe constituirse dicho derecho real a favor de la asociación en escritura pública, autoliquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (la asociación de utilidad pública estaría exenta), e inscribir el derecho de usufructo en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Como conclusión de todo ello, el donante podría desgravarse en la medida que quepa en los límites descritos, y no devengaría ningún impuesto más, y la asociación donataria tampoco.
Por último, señalar que la asociación debe justificar las donaciones recibidas conforme lo establecido en el artículo 24 de la Ley, y declararlas anualmente a la Agencia Tributaria durante el mes de enero, mediante la cumplimentación del modelo 182.
Saludos. luisbarato@telefonica.net

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#6

Respuesta del participante:

Elena Lopez

01.02.12

Todas las aportaciones nos han sido muy útiles para concretar esta colaboración y hacer posible el apoyo de particulares a nuestra tarea de sensibilización.
Muchas gracias a todo el equipo de asesores y de hazloposible por facilitar el ponernos en contacto! ;)

solucionesong.org
Un proyecto de