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Consulta formulada por:
¿Cómo debemos proceder fiscalmente ante la revocación de la utilidad pública?
07.10.14
Hola,
Mi consulta es acerca del procedimiento de revocación de la utilidad publica y la opción tributaria 49/2002.
Se nos ha revocado la utilidad pública con fecha de junio de 2014 y sin embargo la AEAT nos ha requerido documentación en octubre referida a memorias económicas y fines estatutarios, y observando la vigencia del régimen 49/2002 nos ha expedido certificado de aplicación de dicho opción tributaria para el periodo 01-01-2014 a 31-12-2014.
¿Cómo hemos de proceder fiscalmente ante esta situación? y ¿las donaciones recibidas antes de la revocación efectiva de la utilidad pública, tienen derecho a deducibilidad en el IRPF?
Muchas Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
12.10.14
¿Desde que momento entra en vigor la revocación? porque si os dan un certificado de aplicación del régimen fiscal con validez para el año 2.014, se podría entender que la revocación afecta al ejercicio 2.015.
Creo que deberían aclarártelo en Hacienda.