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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Tierra de hombres

¿Cómo debemos hacer la retención del IRPF a consultores externos contratados por nuestra contraparte?

20.10.10

Hola,

Tenemos un proyecto en terreno, financiado con una subvención pública española. Esta prevista la venida de varios consultores de nacionalidad española para participar en unos seminarios, y mi duda es la siguiente: ¿se debe imputar el IRPF a estos consultores?

Teniendo en cuenta que ellos están contratados por nuestra contraparte local, desde el terreno. Éste gasto se justifica mediante una factura emitida por el mismo consultor, pero en este documento, ¿debe aparecer la retención del IRPF? ¿Somos nosotros que tenemos que devolver estas cantidades a Hacienda?

Muchas gracias por el apoyo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.10

Hola Bérénice;

Si los contrata la contraparte local tendrá que aplicar los impuestos que existan en el país, lo que ten en cuenta que los honorarios en “terreno” suelen ser mas bajos que en España, y además no tengo claro si los pueden contratar sin más.

Lo suyo sería que los contrataráis vosotros y ós facturaran como autónomos. En caso de que sea una colaboración puntual y esporádica siempre podrán hacer una factura descontando las retenciones que vos ingresarías en hacienda.

Saludos, Eva

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#2

Opinión anónima

22.10.10

Las facturas deberán incluir la retención del IRPF del 7 o el 15% en función de la antiguedad del consultor en su actvidad.
En cualquier caso las facturas os las tienen que hacer ellos a vosotros.

Esta retención que les descontarás a ellos, tendrás que ingresarla en hacienda cada tres meses.

Un saludo.

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#3

Opinión anónima

25.10.10

Totalmente de acuerdo con el compañero Juan Bermudez, solo precisar que si la consultoria os la facturan a traves de una sociedad mercantil (S.L. o S.A.) la factura no debe llevar retención.

Espero haber sido de utilidad.

Un saludo.

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#4

Respuesta del participante:

Tierra de hombres

25.10.10

Muchas gracias por las aclaraciones. Entonces, según lo que entiendo, la retención del IRPF en España no se aplica si el consultor esta contratado por el terreno, aunque sus honorarios esten pagados con dinero de una subvención española (preferimos que sea la contraparte que gestione ella misma la contratación de consultores externos)Nuestro principal temor es que el auditor de la subvención vea una factura emitida en terreno sin ningún tipo de retención fiscal (ya que en este caso, hablamos de Nicaragua, donde parece que no tienen obligacion de retener).
Me podeís confirmar que si procedemos así, lo hacemos de forma correcta?
Gracias.

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