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¿Cómo debemos facturar la actividad de un profesional residente en Reino Unido? ¿Debería tener retención de IRPF?
27.12.11
Hemos desarrollado una actividad con un profesional residente en Reino Unido, en concreto un artículo para una publicación. Ahora nos tiene que facturar. ¿Cómo ha de ser esa factura? ¿debería tener retención de IRPF? ¿Quizás IVA?
Muchas gracias,
Coordinadora de ONGD-España
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
28.12.11
La tributación de esa operación es muy complicada, puesto que interviene un profesional no residente y, además, habría que determinar con exactitud si el servicio se presta en el Reino Unido o en España, por ello, tomad entre comillas mis comentarios y estudiad en profundidad la tributación de la operación.
Si el profesional está establecido en el Reino Unido y desde allí elabora el artículo, podría entenderse que se trata de una entrega de servicios intracomunitaria, en cuyo caso estaría no sujeta al IVA para él y, por el contrario, estaría sujeta y no exenta para vosotros, por inversión del sujeto pasivo, repercuntiendoos el IVA y deduciéndolo al mismo tiempo. Esta operación se reflejaría en el modelo trimestral 303 y posteriormente en el resumen anual. De igual manera, deberá reflejarse en el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).
Para estas operaciones es preciso disponer de una NIF-IVA, es decir, estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
Por lo que respecta a la posible retención a efectos del IRPF o impuesto similar del profesional, no procedería en cuanto que esté establecido y el servicio se preste en otro país.
No obstante lo anterior, si vuestra entidad actuase como consumidor final a efectos del IVA, no procedería la inversión del sujeto pasivo para esta operación, pues no estaríamos ante una entrega intracomunitaria de servicios, debiendo soportar (sin posibilidad de deducir) el IVA al tipo vigente en el Reino Unido.
Saludos.
Aportada por:
Economista, Abogado, Auditor de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
02.01.12
Mi criterio es el siguiente. Con respecto al tema del IVA, creo que mi compañero lo ha explicado de forma adecuada, y se reuqiere además mayor información. Sin embargo, y a expensas de mayor información, opino que la factura ha de tener retención en el origen a efectos de efectuar el pago. No obstante, sería necesaria mejor información para responder de forma adecuada. Atentamente. Javier Marco
Respuesta del participante:
10.01.12
Muchas gracias por vuestras respuestas, la actividad está exenta de IVA y además la persona es residente en Australia y no Reino Unido. Así que la factura, según nos comunican en Hacienda, tiene que llevar 0 retenciones y además debe adjuntar un certificado de domicilio fiscal. En caso de que no nos adjunte dicho certificado, la retención debería ser del 24,75 %.
Un abrazo,