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Consulta formulada por:
¿Cómo debemos emitir las facturas por cursos y talleres que imparten nuestros colaboradores a terceros?
16.07.12
Nuestra asociación es sin ánimo de lucro y alguno de nuestros colaboradores participan en cursos y seminarios por encargo de terceros.
Nuestra duda es en relación a cómo emitimos factura a quien ha contratado estos seminarios. La dudas son:
1) ¿Debemos incluir una retención en concepto de IRPF en la factura (cobrarlo nosotros) o bien deducir este IRPF de lo cobrado (restarlo) y que lo retenido sea declarado por el pagador?
En el supuesto que debamos incluirlo nosotros:
2) ¿En que porcentaje?
3) ¿Como debemos liquidarlo con Hacienda?.
4) En cuanto al IVA, entendemos que esta exento por el tipo de actividad (cursos, etc), ¿Es correcto?
Un cordial saludo,
Respuestas
Opinión anónima
17.07.12
Si es correcto el tema de Formación esta excepto de IVA (debe estar dado de alta en el articulo 20 de la ley del IVA)
Por otro lado si la organización da servicio de formación a terceros, si son empresas, es la empresa quien hace la retención y paga menos por el servicio que recibe porque es la que tiene la obligación de hacerla.
La asociación deberá presentar su modelo 303 a fin del trimestre porque es venta de servicios.
cada profesional autónomo que trabaje para la asociación, debe presentar su modelo 130 y su 303 que si se cruzan deben cuadrar, esta es la forma en que hacienda controla que se practiquen las retenciones.
Si la organización ofrece talleres o cursos
a sus usuarios finales y para ello contrata los servicios de talleristas o profesionales
Dichos talleristas o profesionales, estan obligados a hacerle una factura a la fundación o asociación para cobrar, sea que se cobren en efectivo o con transferencia bancaria.
La factura que expiden debe ser con IRPF,
Quien retiene es la Fundación o la Asociación, y luego en fin del trimestre presenta el modelo 111 correspondiente a retenciones a terceros por actividades económicas.
Opinión anónima
17.07.12
Hola Xusa:
Hay dos aspectos que hay que pensar en este tema.
Si la entidad (asociación) es la contratada para dar los cursos o ponencias, hay que ver por un lado la facturación y por otro la relación con las personas concretas que dan los servicios.
En cuanto a lo primero, para la facturación, quien factura es la entidad que entiendo debe tener un CIF, entonces no corresponde el IRPF (que es para personas fisicas) sino que la factura será parte de la base imponible del impuesto de sociedades. Para la cuestión del IVA te remito a otra consulta del portal donde otr@s compañer@s han contestado de forma muy completa.
http://www.solucionesong.org/consulta/la-facturacion-de-actividades-de-formacion-debe-llevar-iva/369/view
La segunda cuestión es la relación que la entidad tiene con las personas que dan la actividad. Si son volutarios/as tienen que tener un contrato de voluntariado donde detallen los compromisos asumidos por ambas partes y su correspondiente seguro de voluntariado en cumplimiento de la Ley de Voluntariado. Podrán presentar liquidaciones de gastos por los desplazamientos ocasionados por las actividades.
Si son contratados para este fin, como consultor/a autonomo/a, presentará una factura (que sí que tendrá retención de IRPF). Si es personal laboral de la entidad, se supone que está dentro de la descripcion de su puesto de trabajo esta asignación de tareas.
Espero haberte ayudado.
Saludos
Clarisa