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Consulta formulada por:
¿Cómo debemos declarar a Hacienda el importe que hemos obtenido a través del crowdfunding?
26.02.14
Hola,
Somos una asociación de nueva creación y metimos nuestro proyecto a una página de crowdfunding para conseguir algo de dinero, exactamente 500€ y nuestra duda es cómo lo tenemos que declarar a Hacienda? ¿IVA? Etc
Gracias y un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
28.02.14
Si no es reembolsable se trata de una donación y como tal deberéis declararla en el Impuesto de Sociedades, en caso de que tengáis que hacerlo. Si hay que devolverla, será un préstamo, con ó si interés.
Aportada por:
Director de SinergiaTIC, antiguo autor de TecnolONGia.org y siempre tratando de ayudar a reducir la distancia entre las TIC y las ONG
Trabaja en:
Asesor particular
04.03.14
Hola Alexis,
Entiendo que este es el proyecto que habéis financiado en Lánzanos:
http://www.lanzanos.com/proyectos/asociacion-dalamo-proyecto-socioeducativo/
Como las recompensas son meramente honoríficas, el dinero que habéis recibido debe ser considerado como una donación (bueno, 24 donaciones) y, como decía Francisco, tratado como tal a nivel fiscal. Es decir, nada de IVA y sólo afectaría al Impuesto de Sociedades, aunque muy probablemente tampoco os corresponda hacerlo si sois una asociación recién creada y tenéis un bajo volumen presupuestario (por lo que comentáis en el proyecto de Lánzanos). Al no contar, entiendo, con la declaración de utilidad pública, tampoco procederá emitir certificados para los donantes ni presentar el modelo 182 a Hacienda. En resumen, a falta de que alguien com más criterio pueda decir lo contrario, en principio sólo deberíais incorporar los asientos contables en vuestra contabilidad bajo la forma de donaciones y nada más.
Saludos,
Jaume Albaigès
TecnolONGia.org | Blog sobre TIC y ONG