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Consulta formulada por:
¿Cómo debemos de tratar las donaciones y cuotas de los socios?
12.08.10
Nos gustaría saber cómo debemos registrar las donaciones y cuotas de socios y si tenemos que hacer algún tipo de declaración (renta), o iva…
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
12.08.10
Esas partidas son ingresos de la ONG por esos conceptos, y hay que recogerlas en la contabilidad.
Hay que incluirlas en la declaracion anual del Impuesto de sociedades, y en las cuentas anuales, aunque generalmente no se tributa por ellas.
Todas estas obligaciones son un poco complejas, por lo que os recominedo que conteis con un asesor, pues si no se realizan esas obligaciones formales correctamente, la ONG puede perder el derecho a percibir ayudas.
Desde nuestra empresa se os puede asesorar www.jimenezpuertas.com
Saludos.
Jose Antonio
Aportada por:
C.I.E.M.
Trabaja en:
Asesor particular
12.08.10
El método es sencillo:
El plan contable dice que al recibirlas se abona en la cuenta del grupo 13 que corresponda 130, 131, 132.
A fin del ejercicio, se carga por la parte gastada con abono a la 746 “Donaciones traspasadas al resultado del ejercicio”.
Te aconsejo que utilices cuentas contables con al menos 6 dígitos, de este modo los dos últimos corresponderán al año de la subvención: p.e. 131010 y 746010. Si un año no has aplicado toda la subvención, al año siguiente lo primero que debes gastar es lo pendiente de ejercicios anteriores.
Otra manera de hacerlo, más liosa pero con el mismo resultado es:
Al recibir la subvención o donación, Abono en 941000, cargo en la de Caja o Bancos, la que corresponda.
Al gastarla Cargo en 841000, abono en 746000 Donaciones traspasadas al resultado del ejercicio
Al cierre del ejercicio, se cancelan las dos cuentas, traspasando el saldo a la 131000.
Las cuentas del grupo 8 y 9 se utilizan para los cambios en el Patrimonio Neto.
Sobre las declaraciones. Si estais declarados de utilidad pública, en el mes de Enero hay que presentar en Hacienda el Modelo 182, donde se identifica a los donantes para que puedan desgravarse en su IRPF
Sobre el Impuesto de Sociedades, hay que declararlo, aunque no se tribute, siempre que esteis declarados de utilidad pública.