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Consulta formulada por:
¿Cómo debemos de extender un contrato de voluntariado?
04.11.15
Hola,
Somos Es Purna ONG y deseamos tener en nuestro proyecto de “preparación de voluntarios para nuestros programas en India” a un voluntario hindú.
¿Cómo debemos de extender un contrato de voluntariado?
Muchas gracias
Saludos
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
05.11.15
Cuando habláis de contrato de voluntariado, entiendo que os referís al acuerdo de voluntariado que debe suscribir la entidad de voluntariado con el voluntario, acuerdo que debe contener los derechos y deberes que corresponden a ambas partes, las funciones que realizará el voluntario, la formación, el régimen de reembolso de gastos en que incurra el voluntario, la duración del voluntariado… El contenido mínimo de este acuerdo se recoge en el artículo 12 de la actual Ley de Voluntariado, la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
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Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
05.11.15
Buenas tardes,
Además de lo que dice el compañero, el contrato es un contrato privado que no se inscribe en ningun registro, es privado entre las partes.
Tambien está la figura de los contratos de cooperantes, que estos si cotizan en la seguridad social, y se inscriben en el inmen y en la agencia de cooperación al desarrollo, por si os interesa esta figura.
Tener en cuenta que si teneis voluntarios, debeis asegurarlos según se establece en la ley de voluntariado
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
07.11.15
Estimada Teresa: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de una entidad asociativa –EMIS (Educación por un Mundo Igualitario y Sostenible)-, ONGD inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior –con independencia del Registro de AECID-, siendo de aplicación a la misma, en lo relativo al voluntariado, lo dispuesto en la Ley 45/2015 de 14 de octubre de Voluntariado, publicada en el BOE núm. 247, de 15 de octubre de 2015 y con entrada en vigor el día 16 de dicho mes. Esta nueva norma legal viene a derogar de forma expresa a la Ley 6/1996, de 15 de enero del Voluntariado, siendo dable traer a colación lo referido en el artículo 12 de dicho texto legal por su relación con la cuestión que nos traslada:
Artículo 12. De las relaciones entre los voluntarios y la entidad de voluntariado.
“1. La relación entre el voluntario y la entidad de voluntariado se establecerá siempre a través de la suscripción de un acuerdo de incorporación que constituye el instrumento principal de su definición y regulación.
2. El acuerdo de incorporación tendrá el contenido mínimo siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
b) La descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
c) En su caso, el régimen por el que se regulará la intervención de trabajadores asalariados o socios que participen en las actuaciones de voluntariado dentro de la propia entidad.
d) El régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a los voluntarios, de conformidad con la acción voluntaria a desarrollar.
e) La formación que se requiera para el cumplimiento de las funciones que tengan asignadas los voluntarios y, en su caso, el itinerario que deba seguirse para obtenerla.
f) La duración del compromiso, así como las causas y forma de desvinculación por ambas partes, que deberán respetar al máximo los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria y el mejor desarrollo de los programas de voluntariado.
g) El régimen para dirimir los conflictos entre los voluntarios y la entidad de voluntariado.
h) El cambio de adscripción al programa de voluntariado o cualquier otra circunstancia que modifique el régimen de actuación inicialmente convenido.
3. El acuerdo de incorporación debe formalizarse por escrito, en duplicado ejemplar, e ir acompañado, cuando proceda, de la certificación negativa del Registro Central de Penados o de la declaración responsable a las que se refieren, respectivamente, los apartados 4 y 5 del artículo 8.
4. Los conflictos que surjan entre los voluntarios y las entidades de voluntariado en el ejercicio de las actividades propias de voluntariado, se dirimirán por vía arbitral de conformidad con lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, si así se ha pactado en el acuerdo de incorporación y, en defecto de pacto, por la jurisdicción competente, de acuerdo con lo establecido en las normas procesales”.
Así pues, el precepto legal expuesto establece que la relación entre el voluntario –en vuestro caso, voluntariado hindú para un programa de vuestra entidad a realizar en la India-, y la entidad de voluntariado se establecerá siempre a través de la suscripción de un acuerdo de incorporación que constituye el instrumento principal de su definición y regulación.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com