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Consulta formulada por:
¿Cómo debemos crear una asociación con vocación europea y que admita el ingreso de personas jurídicas como asociados?
19.02.14
Hola,
Somos una Fundación de ámbito autonómico y les hicimos una consulta hace poco. Entre sus sugerencias hemos decidido que la opción más adecuada para alcanzar nuestros fines es la creación de una “Asociación con vocación europea y que admita el ingreso de personas jurídicas como asociados.”
Nos sería de gran ayuda conocer el procedimiento para ello. Sabemos en términos generales cómo se crea una Asociación, pero no con las características específicas descritas.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
Trabaja en:
Asesor particular
19.02.14
Hola,
La vigente ley de Asociaciones permite únicamente personas físicas como miembros de cualquier asociación o fundación. De manera que miembros de otras asociaciones pueden serlo de la vuestra aunque no a título de representantes de aquellas, sino puramente individual.
Sobre vocación europea en internet encontraréis una gran variedad de redes, foros y acuerdos puntuales entre asociaciones dependiendo del sector de actividad que os interese, desde asociaciones de progenitores, juveniles, de formación ocupacional, etc, etc, que realizan actividades a nivel continental. La propia Unión Europea tiene algunos portales al efecto. Se trataría de buscar algunas con las que os sintáis identificados en alguna medida, y establecer las relaciones oportunas.
Cordiales saludos - JMT
Opinión anónima
19.02.14
Hola Ana,
A continuación te explico que es una asociación y quien puede constituirla
¿Qué es una asociación?
De acuerdo con el artículo 22 de la Constitución y la LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (en adelante, «Ley de Asociaciones»), todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos de forma continua en unas estructuras dotadas de personalidad jurídica, con una organización y un funcionamiento democráticos, y pleno respeto al pluralismo.
Como los fines han de ser lícitos, las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales, y se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
El derecho de asociación comprende, además, la libertad de asociarse o crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa, y la ausencia de obligación de constituir una asociación, a integrarse en ella o a permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a una asociación legalmente constituida.
Una consecuencia muy importante de lo anterior es que serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.
¿Quién puede constituir una asociación?
Según la Ley de Asociaciones, podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:
1. Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
2. Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la LEY ORGÁNICA 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
3. Los miembros de las Fuerzas Armadas habrán de atenerse a lo que dispongan las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y al resto de sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación. Los miembros de la Guardia Civil se regirán por su normativa propia. Los Jueces, Magistrados y Fiscales habrán de atenerse a lo que dispongan sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación en lo que se refiere a asociaciones profesionales.
4. Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente (por ejemplo, otras asociaciones, cooperativas, comunidades de propietarios…), y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector (como es el caso de las fundaciones o las sociedades de capital).
Lo primero que se necesita es la voluntad en tal sentido de, al menos, tres personas, físicas o jurídicas (en este caso, constituidas legalmente). Es lo que se llama el «acuerdo de constitución».
El acuerdo de constitución incluirá, además, los estatutos de la asociación, y se formalizará en una acta fundacional, que constará en un documento público o privado.
Según la Ley de Asociaciones, el acta fundacional ha de contener los siguientes extremos:
a. El nombre y los apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
b. La voluntad de los promotores de constituir una asociación y su denominación, y los pactos que, en su caso, hubiesen establecido.
c. Los estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación.
d. El lugar y la fecha de otorgamiento del acta, y la firma de los promotores, o de sus representantes, en el caso de personas jurídicas.
e. La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.
El representante de las personas jurídicas deberá aportar una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente; donde conste, además de su designación con tal fin, la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella. Las personas físicas acreditarán su identidad; así como lo hará todo otorgante del acta que actúe por medio de representante.
Espero te aclare tus dudas. Un saludo