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Consulta formulada por:
¿Cómo debemos contabilizar la donación de una partida de medicinas, previamente compradas a un proveedor?
12.04.06
Nuestra ONGD ha realizado la compra de una partida de medicamentos a Farmamundi, por la cual se nos han emitido la correspondiente factura. A su vez la partida ha sido donada a nuestra contraparte.
Necesitaríamos saber como se debe de hacer el asiento contable, tanto de la compra de los medicamentos al proveedor, como de la donación realizada a la contraparte.
¿El IVA de la operación se debe considerar como mayor valor de compra?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
19.04.06
Hola Carlos,
tengo algunas dudas sobre tu planteamiento. Así que supongo que el circuito es el siguiente:
Farmamundi os vende medicamentos>> Fundación Saber Hacer (España) >> envio de medicamentos a contraparte (otro país) a coste cero.
Si no haceis liquidación de IVA por que no lo repercutiis, considerarlo mayor valor de la compra.
Yo estoy viendo dos gastos:
1) por la compra de medicamentos y,
2) por el envío en especie.
Si esta práctica no es habitual en vuestra organización la compra de medicamentos la puedes contabilizar en el grupo 659: otros gastos de gestión.
En cuanto a los envíos a la contraparte, utiliza las cuentas 650 o 651. en este caso tienes una forma muy fácil de valorar la mercancía, el precio de compra.
Saludos,
Respuesta no vinculante.
Opinión anónima
28.04.06
Madrid a 28 de abril de 2006
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.
El IVA de la operación debe considerarse mayor valor de la compra, siempre y cuando este no sea deducible. En caso que sea deducible, y por la donación a la contraparte local, se produce autoconsumo en el sujeto pasivo, y deberían repercutir IVA por este autoconsumo, compensándolo con el IVA soportado por la compra.
En cuanto a la contabilización, como conceptos básicos y saltando asiento de regularización esta sería la siguiente:
Importe Debe Haber
Por la compra de mercancías x 600 400
Por la donación y regularización x 651 610
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.