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Consulta formulada por:
¿Cómo debemos contabilizar esta dotación de un inmuebles ambas entidades?
30.07.14
Hola,
Somos una Asociación de carácter religioso que lleva una residencia de ancianos. Queremos dotar a una fundación un inmueble con carácter irrevocable e inmovilizado material.
¿Cómo debemos contabilizar esta dotación en ambas entidades? y ¿qué repercusión fiscal tendría?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
04.08.14
Buenos dias.
Para poder aconsejarle con seguridad juridica, debe usted ampliar su pregunta, y sobre todo decirnos si las entidades estan declaradas de utilidad publica, y si estan acogidas a algun regimen tributario concreto.
Esperamos su ampliacion.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
04.08.14
Por lo que respecta a la contabilización de la donación o aportación, la asociación dará de baja el inmueble, y su amortización, en su contabilidad registrando el correspondiente beneficio o pérdida por la enajenación de ese inmovilizado. Deberá analizarse la tributación de ese resultado positivo o negativo, aunque lo normal es que esté exento en el Impuesto sobre Sociedades de la asociación, aunque esto deberá analizarse con más detenimiento en función de diversas circunstancias que desconocemos. Por otro lado, la fundación beneficiaria dará de alta el inmueble en su contabilidad por el valor que se haya reflejado en la correspondiente escritura pública donde se refleje la citada aportación.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.