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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª del Mar Bañares Valladolid

¿Cómo debemos contabilizar el importe que nos retiene Hacienda de los beneficios de un fondo de inversión?

21.10.09

Hasta ahora la retención de los beneficios que obtenía de un fondo de inversión lo consideraba como gasto porque el impuesto de Sociedades lo presentamos con cuota “0”.


Ahora me planteo el llevar esta retención a la cuenta 473, pero si no obtengo la devolución de esta retención mi contabilidad no va a estar saldada.


Mi duda es: ¿hay alguna manera de poder solicitar la devolución en el impuesto de sociedades de esta retención?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.09

Estimada Maria del Mar, efectivamente por las retenciones que te practican puedes reconocer un activo, derecho de cobro con la hacienda publica, que luego en el caso de que finalmente no puedas recuperar por motivos fiscales, deberás darlo de baja como pérdida extraordinaria.


En materia fiscal no puedo ayudarte.


Un cordial saludo


Enrique

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#2

Muy buena

Aportada por:

Asunción Chorro Martínez

Auditora de cuentas. ROAC 19895

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.09

 


Buenos días Mª del Mar:


Si estais acogidos a la Ley 49/2002, solo tributareis por las actividades económicas no exentas. En el caso de que no realiceis ningún tipo de actividad económica no exenta, como parece que es vuestro caso, vuestra cuota será 0 y podreis solicitar la devolución de todas las retenciones realizadas durante el ejercicio y contabilizadas en la cuenta (473).


En la liquidación el Impuesto de Sociedades debe aparecer una casilla referente a retenciones y que habrá que restar a la cuota del Impuesto de Sociedades del ejercicio (en vuestro caso 0) por lo que el resultado del Impuesto de Sociedades del ejercicio será el importe de las retenciones a devolver por Hacienda a vuestra entidad.


Espero que os haya servido de algo.


Si teneis cualquier duda con respecto a lo que os he indicado, hacedmelo saber.


Un saludo,


asuncion@audireport.com

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#3

Muy buena

Aportada por:

Javier Marco Cano

Economista, Abogado, Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.09

Estimada Maria del Mar, mi criterio es el siguiente, estoy totalmente de acuerdo con la compañera Asunción. Ese importe os lo ha de devolver la HAcienda Pública al presentar el Impuesto de Sociedades.


Adicionalmente, si cumplís una serie de requisitos, incluso podrías no sufrir esa retención en el origen, de forma que cobraraís los intereses financieros sin retención alguna.


Del literal de tu pregunta no puedo conocer si estaís en disposición de poder solictar esa posibilidad. No obstante, recuperais esas retenciones vía impuesto de Soecidades. En caso de que no hayais realizado la liquidación solicitando esa devolución, deberías realizar una declaración sustitutiva para poder recibir ese exceso de tributación por vuestra parte.


Espero haberte ayudado.


Saludos


Javier Marco


 


 

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#4

Respuesta del participante:

Mª del Mar Bañares Valladolid

31.10.09

Muchas gracias por la aclaración

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