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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Poyatos

¿Cómo debemos considerar a nivel fiscal las dietas de transporte y comedor que abonamos a una persona voluntaria?

18.10.07

Hemos abonado un importe en concepto de dietas a una voluntaria (gasto de transporte y comedor). En Hacienda me dicen que estos conceptos no son dietas y que he de considerar este pago como ‘rendimientos del trabajo’ y aplicarle una retención del 2% por tratarse de un periodo inferior al año.

Nuestra duda es, ¿tenemos que declararlo en el mode lo 110 del IRPF? ¿lo consideramos como dietas o como redimientos del trabajo?

Gracias a todos y a todas.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.07

Hola José;
A mi entender y por lo que he leido, un voluntario jamás puede recibir contraprestación económica por su labor realizada, pero si tiene derecho a que se le paguen los gastos ocasionados (como desplazamientos, comidas, etc) para el ejercicio de su labor.

Es decir, sí debe de cobrar los gastos de transporte y comedor y no como “rendimientos del trabajo”, sino como dietas, así que no se por que te han dicho lo del 2%, igual en la administracion de hacienda no te entendieron bien, o tal vez esté yo equivocada, pero algo me dice que tengo razón.

Espera a ver si algun compañero te dice algo mas al respecto, es todo lo que te puedo decir,

Un abrazo, Eva.

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#2

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.07

Estimado José,

Las dietas que percibe un voluntario estarán justificadas por los desplazamientos, que en el desempeño de su labor haya realizado. No estando sujetas a ningún tipo de retención.
Que quede claro, que el voluntario percibirá el importe que le corresponda por el desplazamiento, manutención, etc. nunca por prestación de servicios.
Al ser una reposición de gastos no debe figurar en ningún modelo de Hacienda, ni mucho menos tener retención.

Un saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#3

Opinión anónima

22.10.07

En el Modelo 110 se declaran los pagos efectuados por razón de “Relación laboral”, “Actividades profesionales”, o “Determinados premios”.

Las compensaciones de los gastos por razón de la actividad que reciben los voluntarios (que por definición legal, no son trabajadores, ni pueden suplirlos) no entra en ninguno de estos supuestos. No debe declararse ese pago, a efectos del IRPF del voluntario.

La entidad pagadora debe guardar un adecuado registro de todas las actividades y compensaciones satisfechas, a efectos del Impuesto de Sociedades, si le es de aplicación.

Aunque vulgarmente se llamen DIETAS, por analogía con lo recibido por un trabajador, legalmente constituyen una restitución de gastos de locomoción y de manutención. En ningún caso debería usarse para efectuar pagos encubiertos de honorarios o salarios.

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#4

Opinión anónima

23.10.07

Hola José:
Estoy basicamente de acuerdo con las anteriores respuestas, pero mi consejo es que os asegureis de que las facturas que JUSTIFICAN esos desplazamiento, comidas, etc, sean suficientemente formales.Es decir, que soliciteis su correspondiente factura porque ello deribará en un GASTO para la Fundacion que debe quedar suficientemente justificado, y que puede influir en el porcentaje de gastos de adminsitracion que establece la Ley 49 como limite.

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#5

Opinión anónima

24.10.07

Estimado José,

Considero junto con mis compañeros que no puede computarse como rendimiento de trabajo porque no existe relación laboral alguna.

Guardar el soporte documental como justificante de los pagos realizados en caso de inspección.

Atentamente,

Manuel Herrero GESLEX Abogados

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