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Consulta formulada por:
¿Cómo debemos cambiar los fines en nuestros estatutos para realizar acciones de cooperación?
16.05.08
No somos una ONG para el desarrollo pero formamos parte de una red en la que podemos desarrollar actuaciones de este tipo a través de proyectos de hermanamiento.
Necesitamos fondos para desarrollarlo y para ello queremos que nuestros estatutos recojan este tipo de actuaciones de cooperación. ¿Qué implicaciones legales tiene?, ¿cómo hemos de redactar el fin que recoja este tipo de colaboraciones?, ¿qué Ley nos afecta?, ¿hay que darse de alta en algún registro específico, qué pasos seguimos?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
18.05.08
Si deseas cooperar con otra ONG, no hay ninguna obligación, a no ser que deseas subvenciones o algunas contraprestaciones dinerarias. Eso si, es preciso cambiar vuestros estatutos. Al ser una modificación sustancial según el art 7 de la Ley Orgánica 1/2002, deberá ser aprobado por una mayoría cualificada, y luego notificarlo al registro donde estáis registrados.(nacional o autonómico)
Vuestras implicaciones legales dependerán de si deseas subvenciones o no , si deseas acceder a ellas deberás cumplir los requisitos que te pida la administración a la cual acudas, por lo mismo deberás registrarte en la Agencia Española de Cooperación Internacional, si no deseas subvenciones no importa.
En cuanto a la redacción, es preciso que sea muy clara y precisa , si es vaga, puede producir errores o posibles abusos el día de mañana.
En cuanto a la ley que os afecte será la propia de las de asociaciones y en caso de recibir subvenciones, tendrás que someterte a las obligaciones contables y fiscales de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre y R.D 1270/2003 de 10 de octubre ( Reglamento Régimen Fiscal ONG)
Opinión anónima
19.05.08
Al ser una modificación sustancial puesto que se estan cambiando los fines de la Asociación,según el art 7 de la Ley Orgánica 1/2002, deberá ser aprobado por una mayoría cualificada, y luego notificarlo al registro donde estáis registrados.(nacional o autonómico)
SALUDOS
CESAR JAICO CARRANZA
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
24.05.08
Estimada Pilar: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: el derecho de asociación comprende el de establececer la propia organización del ente creado a través de los estatutos. Los Estatutos constituyen la normativa básica de la asociación. Ahora bien, como el caso que nos plantea es el relativo a una modificación estatutaria, debo referirte que, en las modificaciones estatutarias pueden darse distintos grados, hasta el punto de que algunas de ellas, por su escasa entidad, no deben ser tenidas por tales, mientras que otras son propiamente modificaciones en sentido propio, en particular, las afectantes al artículo 7 de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación, de 2002, tal como menciona el art. 16 de dicho texto legal. Por su parte, hay otras modificaciones que, por afectar a extremos tan esenciales, viene a suponer más que una modificación, un propio cambio de naturaleza de la asociación.
Partiendo de que el supuesto planteado viene dado entre las modificaciones de los estatutos que afectan al contenido previsto en el artículo 7.1.d) de la Ley antes citada, en concreto, a “los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa”, el órgano competente para adoptar la modificación estatutaria es la Asamblea general de la asociación, no siendo nada extraño que los estatutos de las asociaciones establezcan un quórum especial para adoptar este acuerdo.
De igual forma, la modificación estatutaria no podrá ser contraria al ordenamiento jurídico, conforme al art. 7.2. de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación, de 2002, y la Asamblea, conforme al art. 16.1. de dicha ley formal, deberá ser convocada específicamente con tal objeto, es decir, que la reunión de la Asamblea tenga por objeto específicamente la modificación estatutaria.
La redacción de la modificación estatutaria, entre otras varias, puede venir dada de la siguiente manera: “la existencia de esta Asociación tiene entre sus fines….........”.
Por último, una vez aprobada la modificación estatutaria, relativa al cambio de fines de vuestra entidad, debéis de inscribirla en el Registro de Asociaciones donde esté inscrita la misma, bien estatal o autonómico, sujetándose a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos, no teniendo que darse de alta en ningún Registro específico al efecto.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com