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Consulta formulada por:
¿Cómo debe cumplir nuestra asociación con la Ley de Transparencia?
08.05.15
Hola,
Nos gustaría conocer las obligaciones que tenemos por la Ley de Transparencia. Somos una asociación sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública. La subvenciones publicas recibidas no llegan a los 100.000 €. ¿Qué obligaciones tenemos?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
17.05.15
Estimada María: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente:uno de los valores de las organizaciones del sector es la transparencia” y ahora dispone de una regulación normativa, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, teniendo por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, determinando la Disposición Final novena de la Ley 19/2013, la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, en concreto, el día 11 de diciembre de 2013, de las disposiciones previstas en el título II, relativas al al buen gobierno y los principios generales y principios de actuación que las entidades deben atender, ya que la publicación en el BOE se efectuó con fecha 10 de diciembre de 2013. Asimismo, con fecha 10 de diciembre de 2014 entraron en vigor el título preliminar, el título I y el título III los cuales afectan a las entidades del tercer sector, disponiendo, por su parte, los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley.
La Ley 19/2013, tiene un triple objetivo:
1º) Garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a la información.
2º) Obligar a las distintas administraciones a ser transparentes.
3º) Fiscalizar la actividad pública, es decir, establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.
En cuanto al primer objetivo, ya la propia Constitución en su art. 105.b establece que “la ley regulará: b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”; de igual forma que el art. 37 de la Ley 30/92 afirma que “Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación”: En ambos casos se establece una remisión a una ley que ya está en vigor, y no es otra que la referida Ley 19/2013, Ley de Transparencia.
Como dato de interés, y para aclarar que esta nueva ley no es una “novedad”, es interesante saber que, a nivel de Derecho comparado, España ha sido uno de los últimos países en incorporar una ley de transparencia a su ordenamiento jurídico, ya que actualmente sólo Chipre y Luxemburgo carecen de ella. El ejemplo más paradigmático en este sentido (como en otros), lo encontramos en Suecia, donde en el año 1776, Anders Chydenius, un sacerdote sueco-finlandés impulsó la primera ley de acceso a la información gubernamental, la denominada “Ley para la Libertad de Prensa y del Derecho de Acceso a las Actas Públicas”.
Es el segundo objetivo, en tanto que las administraciones se obligan a ser transparentes, donde esta ley produce un claro avance en la configuración de todas aquellas obligaciones de publicidad activa que deben vincular a un gran número de sujetos, entre los que se encuentran todas las Administraciones Públicas, así como los órganos del Poder Legislativo y Judicial, junto a todos los órganos constitucionales, de igual modo que su aplicación a aquellas entidades que, bien debido a su especial relevancia pública, o bien por su condición de perceptores de fondos públicos, se encuentran debidamente obligados a un reforzamiento de la transparencia en su actividad.
Ahora bien, se habla de publicidad activa, pero ¿qué es significa ese término? La publicidad activa es una información agrupada en las categorías que se definen en la ley, y que las administraciones públicas deberán publicar periódica y actualizadamente, de forma que se pueda garantizar la transparencia de su actividad.
La Ley 19/2013, regula determinadas obligaciones de transparencia, no sólo para las Administraciones públicas, sino también para entidades privadas que perciban durante un año subvenciones o ayudas públicas. Por tanto, esta Ley obliga igualmente a las entidades no lucrativas asociaciones y fundaciones, a ser transparentes y a facilitar a la ciudadanía el acceso a su información sobre la gestión que hacen del dinero público.
El organismo estatal encargado de controlar la transparencia, es el órgano dependiente del Consejo de Transparencia y de Buen Gobierno adscrito al Ministerio de Hacienda.
En consecuencia, al haber entrado en vigor la Ley 19/2013, a salvas de lo dispuesto respecto de los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, algunas entidades quedarán obligadas a hacer públicas una serie de informaciones relativas a su entidad y a la gestión del dinero recibido. Desde el punto de vista técnico, la Ley 19/2013, se remite a un posterior reglamento que regulará el procedimiento sancionador.
En concreto, las entidades que deben aplicar la Ley 19/2013, a partir del 10 de diciembre de 2014, son las siguientes:
-Entidades que cuentan con más de un 50% de patrimonio fundacional público (Entidades Públicas)
-Entidades privadas -asociaciones y fundaciones-que durante un año reciben:
Subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros.
Subvenciones o ayudas públicas que representen, al menos, el 40% del total de los ingresos anuales que perciban y siempre que su alcance supere los 5.000 euros.
Dichas entidades están obligadas a publicar de forma clara, accesible, estructurada y comprensible la información institucional y organizativa de la entidad, así como la información económica, presupuestaria y estadística:
-Información institucional y organizativa comprende las funciones que desarrolla la entidad, la normativa que le es de aplicación a estas funciones que desarrolla y su estructura organizativa a modo de organigrama de los responsables de los diferentes órganos.
-Información estadística comprende el porcentaje en volumen presupuestario de contratos. adjudicados y el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos.
-Sobre las subvenciones y ayudas públicas hay que informar:
Objeto de la subvención concedida.
Presupuesto presentado.
Duración y fecha de inicio de la ejecución.
Obligaciones económicas contraídas.
Subcontrataciones realizadas para llevar a cabo la actividad.
Procedimiento e importe de la subvención.
-Sobre la información económica de la entidad es necesario informar:
Las cuentas anuales.
Las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la entidad.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com