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Consulta formulada por:
¿Cómo cubrir la función de secretaría en caso de fallecimiento hasta formar nueva Junta Directiva?
04.09.18
Nos ha surgido una duda sobre la posibilidad de cubrir el cargo de secretaría ante el fallecimiento de la persona que se encontraba ocupando esa posición en nuestra asociación, y cómo suplirlo durante el procedimiento de declaración de utilidad pública.
Nos encontramos pendientes de la resolución definitiva del certificado de utilidad pública. Según nos informaron, no debería tardar más de uno o dos meses.
De este modo, entendemos que debemos esperar dicho tiempo para cambiar nuestra Junta Directiva. Nuestros estatutos no hacen ninguna mención sobre cómo proceder en caso de fallecimiento de alguna persona integrante.
Nuestra duda es si, en el caso de que se nos solicite algún documento durante lo que resta de procedimiento de utilidad pública, existe alguna posibilidad legal de que otra persona de la Junta Directiva pueda firmarlo, hasta que convoquemos una asamblea para elegir nueva Junta.
Queremos además agradecerles su gran labor en lo que respecta al envío de información y resolución de dudas para con las entidades asociativas.
Muchas gracias y un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
04.09.18
En relación con la consulta planteada, paso a infomarles lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada versa sobre la posibilidad de cubrir el cargo de Secretaria de la entidad asociativa ante el fallecimiento de la persona que ostentaba el mismo, máxime cuando vuestra entidad no lucrativa se encuentra inmerso en el procedimiento de obtención de declaración de utilidad pública ante la Administración pública competente.
Al respecto, vuetros Estatutos asociativos no hacen ninguna mención expresa sobre cómo proceder en caso de fallecimiento de alguna persona integrante del órgano de representación, suscitándose la duda de que en el caso por parte de la Administración pública competente solicite a vuetra entidad algún documento relativo al procedimiento administrativo de declaración de utilidad pública, de suyo, existe alguna posibilidad legal de que otra persona de la Junta Directiva pueda firmarlo hasta que se convoque una Asamblea General para elegir un nuevo órgano de representación.
Sentado lo anterior, cabe traer a colación lo dispuesto en la letra h) del apartado primero del articulo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual dispone lo siguiente:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Así pues, del tenor literal del precepto legal expuesto, los Estatutos de vuestra asociación deberían contemplar el extremo relativo objeto de esta consulta. De no contemplarse dicha cuestión, la cual tiene un carácter obligatorio, una opción a tener en cuenta, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asocación, sería una convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, según lo que establezcan vuestros Estatutos, pudiendo ser cubierto el cargo de Secretario, v.gr., por los miembros que hubieran presentado su candidatura en la Asamblea General Ordinaria inmediatamente anterior. Estos miembros tendrán que haber obtenido al menos un porcentaje de votos –normalmente, el 25% del total de los votos-, aunque no hubieran obtenido el número de votos suficiente para ser nombrados miembros de la Junta Directiva. La vacante sería cubierta por aquel candidato que hubieran obtenido mayor número de votos.
El mandato de este nuevo miembro en calidad de Secretario duraría desde su nombramiento hasta que se cumplan el plazo previsto desde la celebración de la Asamblea General Extraordinaria en que hubieran presentado su candidatura.
Otra opción a contemplar vendría dada por el hecho de que en la Asamblea General Extraordinaria la Junta Directiva proponga alguna candidatura para el cargo de Secretario, o, en su caso, que se presenten candidaturas para dicho cargo por parte de los socios de vuestra entidad.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com