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como, cuando y de qué modo se debe de comunicar la celebración de asamblea anual de miembros
15.06.23
Cuando se convoca una junta general anual de asamblea de miembros en una entidad sin ánimo de lucro (en esta caso concretamente una iglesia evangélica), quisiera saber cómo, cuándo y de qué modo se debe de comunicar a la “membresía” la convocatoria de esa junta y, en caso de que no se haya hecho público el orden del día, si es susceptible de impugnación dicha reunión (ya que únicamente se ha informado de la celebración de la misma a través del micrófono en una celebración dominical rutinaria pero sin indicar qué es lo que se va a tratar y tampoco se ha colgado en ningún tablón ni siquiera por email). Gracias
Respuestas
Aportada por:
Fundación ARSIS
Trabaja en:
Asesor particular
15.06.23
Hola, buenos días,
La asamblea general de miembros en principio ha de comunicarse de manera visible y con algún documento que la respalde. Además de anunciarla de viva voz en la celebración dominical, que está bien, deberíais hacerlo por algún medio más. ¡La finalidad es que todos los interesados se enteren!
- Si tenéis lista de emails o WhatsApp, enviad un mensaje con antelación, al menos una semana antes.
- Poned un póster en lugar visible de vuestra iglesia para que todos lo puedan ver.
- A los miembros directivos hay que comunicárselo en persona, o bien por escrito, en email o carta.
No sé si tenéis estatutos o algún manual de funcionamiento interno. Si es así, allí debería precisarse la manera en que se comunica esta asamblea: seguid el procedimiento que habéis establecido.
Si no tenéis ninguna norma al respecto, una comunicación de viva voz en la liturgia puede considerarse ya convocatoria. Aunque sea insuficiente, ya es un medio de hacerlo y se puede justificar para evitar la impugnación.
Y sí, en la convocatoria debería indicarse el orden del día.
Si hay problemas de comunicación, es imprescindible que lo habléis con serenidad, de tú a tú, con las personas implicadas y responsables para ver cómo resolverlo.
Un saludo y os deseo que vaya todo muy bien,
Montse de Paz
montse@arsis.org
Respuesta del participante:
15.06.23
Gracias por la respuesta.
Y si únicamente se ha comunicado la asamblea de viva voz únicamente con el día y la hora pero sin indicar nada sobre el orden del dia (en este caso por la importancia de cuestiones a tratar), seria impugnable?
Respuesta del participante:
15.06.23
En los estatutos, concerniente a este asunto, lo que se dice es:
articulo XI: Las decisiones de la asamblea general constituyen norma de obligada observancia para todos los miembros.
No dice nada más relevante en cuanto a la convocatoria de la asamblea general
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
15.06.23
En relación con vuestra consulta indicar que en los estatutos de las entidades religiosas hay un capítulo exclusivo dedicado a la asamblea general (suele ser el cuarto)y en uno de sus artículos se regula expresamente su forma de convocatoria, indicándose que se reunirá al menos una vez anualmente y, normalmente también se indica, que las convocatorias se harán siempre por escrito y al menos con 15 días de antelación, incorporándose también el orden del día.
Por lo tanto, al menos en teoría, este sería el camino a seguir.
Comprobad bien los estatutos pues habrá un artículo específico sobre la convocatoria de la asamblea general.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
15.06.23
En el articulo IV se habla de otra cosa totalmente diferente.
Lo que dice algo respecto a la asamblea general es:
artículo XI: ASAMBLEA GENERAL: Constituyen la Asamblea General el Consejo de Ancianos y todos los miembros de la entidad inscritos en el registro oficial (entiendo yo que se refiere al registro oficial de membresía). La asamblea general es el órgano expresivo de la voluntad de la iglesia. Las decisiones de la asamblea general constituyen normas de obligada observancia para todos los miembros.
ARTICULO XIT:- VALIDEZ DE LAS REUNIONES. La Asamblea General se considerará validamente reunida cuando a ella asistan un tercio de los miembros de
la Entidad, Si a la primera convocatoria no asistiere ese número de miembros, se realizará una segunda convocatoria, celebrándose entonces con plena efectividad en sus acuerdos, cualquiera que sea el número de miembros asistentes. Tanto la primera como la segunda convocatoria se harán en la misma papeleta. (no sé a que se refiere aquí con lo de papeleta)
Y despues ya el ARTICULO XIII pasa a definir las facultades de la asamblea general.
Sin embargo en el artículo X, si cita que las reuniones del consejo de ancianos se reunirá a instancia, al menos de uno de sus miembros y que La convocatoria se hará por escrito y haciendo constar el orden de asuntos a considerar.
Con todo esto, no sé si alguna ley de ONG’s o entidades sin animo de lucro puede estar por encima de lo que se cita en estos estatutos y obligar a convocar con orden del día.