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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rebeca Becerra Marínez

¿Cómo crear una tipología de socios con diferentes derechos?

12.03.08

Quiero instar la modificación de los estatutos de nuestra asociación, consistente en constituir varios tipos de socios, de diferentes categorías, la cual dependerá del grado de implicación compromiso con la asociación, ya que como sabéis muchas veces pasan numerosas personas por nuestra asociación y no toman un compromiso con la misma y las actividades que desarrollamos, pese a ser socios. Es por ello, que quisiera que en los estatutos apareciera una determinada tipología, que no sé si llamarlo “socios”, que tendrán diferentes derechos, sobre todo el derecho a voto. Sé que la Ley de asociaciones no permite limitarlo, pero ¿cómo haríais vosotros para hacer esta diferenciación?

Gracias y saludos cordiales

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

13.03.08

Tienes razón:
dentro de una asociación, no es extraño el que haya estatutariamente diferentes categorías de socios, cuyos derechos y obligaciones puedan incluso diferir. No olvides, sin embargo, que el artículo 2.5 establece que “La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.”

En cualquier caso, ten presente que según el artículo 21 de la ley de asociaciones, todo asociado ostenta el derecho: “A participar (...) en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.” Es decir, podrán estatutariamente articular el derecho de información y de representación de las diferentes categorías de asociados, pero lo que no pueden es negarles o restringirles esos derechos.

Al fin y al cabo, la asociación puede establecer libremente su régimen interno en el marco del artículo 11 que exige la creación de una asamblea general y de un órgano de representación. Pero esta autoorganización debe responder siempre al principio de democracia interna “con pleno respeto al pluralismo”.

En cuanto a aquellos socios que no se involucran, sean “protectores, colaboradores o simpatizantes” normalmente se les donomina “socios” para reforzar el vínculo, pero no son realmente socios.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

13.03.08

De mi consideración.
Rebeca; sí que es posible establecer diversas clases de socios, atendiendo a las circunstancias personales o profesionales de las personas que puedan acceder a tal condición, valoradas por la Junta Directiva, y que se encuentren en todo caso recogidas en los Estatutos.
El artículo 7.1.e) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, es bien explícito al respecto:
“Los Estatutos deberán contener (...) Los requisitos y modalidades de admisión y baja sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de estos (...)”.
Es decir que, a título de ejemplo pueden existir a). Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b). Socios de número, que serán todos los que ingresen en la Asociación después de constituirse la misma.

c). Socios de honor, que serán aquellas personas que, por su prestigio y mérito, o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo e implantación de la Asociación, se hagan acreedores de tal mención, correspondiendo su designación y nombramiento a la Junta Directiva.

Eso sí; debes tener en cuenta que en todos los casos se deben respetar los derechos de los asociados que se recogen en el artículo 21 de dicha Ley, y no se perjudique el principio fundamental consagrado en la Ley en cuanto al funcionamiento interno de las asociaciones, que debe ser democrático.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#3

Opinión anónima

14.03.08

Completamente conforme con mis compañeros, pueden establecerse distintas categorías de socios, pero en ningún caso puede afectar al principio democrático un socio un voto en la asamblea general (incluso participando una persona jca de d. público, que a estos afectos se entiende como un socio más).

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#4

Opinión anónima

14.03.08

En respuesta a su consulta, le informamos que la Ley Orgánica de Asociaciones es un poco confusa al respecto de las categorías de socios. Por un lado el artículo 7.1 sí permite distintas clases de socios, y por otro el artículo 21 establece un conjunto de derechos que serán, dispone, los derechos de todos los socios, sin permitir distinciones entre las clases que sí permite el artículo 7.-

No obstante, es tradicional en las asociaciones prever varias clases de socios. En este sentido, son tres las categorías habituales: numerarios, protectores y de honor. A Los protectores normalmente se les priva del derecho de voto y del de ser elegibles. A los dehonor, además, se les exime del pago de la cuota.-
En mi opinión, todos son socios, con los derechos y deberes que se prevean en los estatutos, siendo necesario que los numerarios tengan el conjunto de derechos y deberes que recogen los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica, pero no así las demás categorías de socios.-

Además, entiendo que sí se puede establecer un voto ponderado en el caso de que los socios sean personas jurídicas, es decir, atribuir más votos a un socio en función, por ejemplo, del número de asociados que éste tenga a su vez, o por la cuantía de la cuota.-

Todo ello, salvo para las asociaciones de ámbito autónomico o inferior de Andalucía, Canarias, Cataluña y País Vasco, respecto de las cuales habrá que estar a lo que disponen sus respectivas leyes de asociaciones.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#5

Suficiente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.03.08

Estimada Rebeca: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente: en primer lugar, compartir todos los argumentos que te trasladan mis/compañeros/as de portal. Pero, salvo error u omisión, como vuestra entidad asociativa está inscrita en la Dirección General de Asuntos Religioso del Ministerio de Justicia, os recomendaría que ante la especialidad que conlleva el asociacionismo religioso consultaras, por razones de seguridad jurídica, la temática que nos plantea, es decir, la creación de una tipología de socios con diferentes derechos con la Dirección General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia, ya que en su Registro debe estar inscrita vuestra asociación que tiene un carácter especial.
En dicho Registro de Entidades Religiosas se inscriben las entidades religiosas que quieren obtener personalidad jurídica civil. Su gestión corresponde a la Subdirección General de Registro y Relaciones Institucionales
En el Registro consta el nombre oficial de la entidad, la fecha y número de inscripción, el domicilio social, una descripción de sus fines, su régimen de funcionamiento y órganos representativos y, en la mayor parte de los casos, los nombres de los representantes legales y de los lugares de culto (iglesias, templos, mezquitas, sinagogas, oratorios, etc).
El Registro de Entidades Religiosas se encuentra en
C/ San Bernardo, 19, 4ª planta.
Teléfonos del Registro de Entidades Religiosas:
Entidades católicas: 91 390 46 58
Entidades no católicas: 91 390 46 51
Fundaciones canónicas: 91 390 46 48
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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