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Consultas Online

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Consulta formulada por:

alberto urteaga villanueva

¿Cómo convertir nuestra asociación en fundación?

22.08.18

Hola,

Somos una asociación sin ánimo de lucro y queremos convertirnos en Fundación.

Me gustaría saber los pasos a seguir.

Muchas gracias por su atención y gratuidad. Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.08.18

Estimado Alberto: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, para lograr el fin o propósito objeto de consulta, consistente en la conversión de una entidad asociativa a otra de carácter fundacional, ante todo, debemos de partir de que una fundación es una organización constituida sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. La misma podrá ser constituida tanto por personas físicas como jurídicas –en el caso planteado, una asociación-, sean éstas públicas o privadas.
La persona o personas que la constituyan se denominan fundadores.
Dicho lo anterior, si partimos del supuesto de que la constitución de la fundación quiere ser constituida desde una persona jurídica asociativa, de base privada, sin disolución y liquidación de la misma, los requisitos para constituir la misma son los siguientes:
-Que la Asociación, por acuerdo de su Asamblea General convocada al efecto, tome la decisión de constituir una Fundación, acuerdo en el que necesariamente deben constar, entre otros requisitos, la identificación de las personas que van a integrar el Patronato (órgano de gobierno de la Fundación), la forma en la que son designados, así como la cesión gratuita de los bienes y derechos que van a integrar la dotación de la Fundación; si ésta fuera de ámbito estatal, sería de aplicación la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás disposiciones en desarrollo de dicho texto legal, siendo de aplicación estableciéndose una presunción de suficiencia de la dotación de 30.000 euros, si bien la dotación puede ser menor acreditando la suficiencia de los recursos con los que se cuenta por parte de la entidad asociativa. Para la constitución de una fundación se requiere una dotación inicial, adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales previstos. A nivel estatal, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, establece una presunción de suficiencia de la dotación cuyo valor ascienda a 30.000 euros. La dotación fundacional inicial podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase. Puede ser por tanto dineraria o no dineraria. Si la dotación inicial es dineraria el desembolso se podrá efectuar en forma sucesiva, con un desembolso inicial de al menos el 25% de los 30.000 euros, y el resto deberá hacerse efectivo en un plazo máximo de cinco años.
Para el caso de que la fundación tuviera un ámbito inferior al estatal, al estar el domicilio social de vuestra entidad asociativa en la Comunidad Foral de Navarra, sería de aplicación la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, cuya dotación fundacional, que tendrá carácter irrevocable e irreversible, podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase y estará compuesta por la dotación inicial y los bienes y derechos que durante la existencia de la Fundación se afecten por el Fundador/a o Patronato con carácter permanente a los fines fundacionales.
De otra parte, otra opción a contemplar sería la conversión de la asociación a fundación mediante la disolución y liquidación de aquella. En tal caso, es necesario, igual que antes, el acuerdo de constitución de la Fundación, en los mismos términos que los indicados en el apartado anterior, si bien sería conveniente que la cesión gratuita de patrimonio a favor de la Fundación para integrar la dotación, abarcara a todo el patrimonio de la Asociación. De esta forma, la Asociación quedaría sin patrimonio y, una vez constituida la Fundación (de ámbito estatal o inferior al estatal), e inscrita en el Registro de Fundaciones competente, sería necesario adoptar un acuerdo de disolución, por parte de la Asamblea General de socios, e inscribir la disolución en el Registro de Asociaciones en el que estuviera inscrita la misma, conforme a lo establecido en el artículo 18.3.e) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual dispone lo siguiente:
“1. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
3. Corresponde a los liquidadores:
a.Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b.Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.”
En consecuencia, en el caso de existir bienes sobrantes de la asociación la aplicación de los mismos podrían ir destinados a la constitución de la dotación fundacional, siempre que fuera conforme a los fines previstos en los Estatutos de vuestra entidad asociativa.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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