Consultas Online
Consulta formulada por:
SolucionesONG.org Fundación Hazloposible
¿Cómo convertimos una asociación en una ONG de desarrollo?
08.03.07
Una asociación en proceso de constitución nos ha hecho llegar esta consulta por email que os trasladamos a continuación.
Estamos constituyendo una asociación y su campo de actuación será a nivel internacional, ¿qué pasos hay que seguir para convertir la asociación que constituyamos en España en ONG de desarrollo?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Experiencia en ONGs como voluntario y luego como creador y gestor de Fundación.Ingeniero y MBA.
Trabaja en:
Asesor particular
08.03.07
Muy buenas,
Quizás hay una confusión de términos. Lo que se entiende por ONG es una organización (grupo de personas organizado, con un fin común y ciertos recursos para ello) que caso de constituirse “legalmente” lo hará bajo la forma de asociación o de fundación.
En sentido estricto un grupo de personas organizado y trabajando para un fin social ya es una ONG aunque no sea asociación ni fundación.
Y será una ONG de desarrollo si sus acciones van en esa línea.
Espero que, a falta de otras aportaciones, esto os clarifique.
¡Un abrazo y mucho éxito!
Julio C.
Aportada por:
Psicologo. http://www.iniciativa social.net
Trabaja en:
Plataforma de ONG de Acción Social
08.03.07
Como bien plantea Julio si haces acciones de desarrollo sereis una ONG de desarrollo.
Otra cuestion distinta es si quereis acceder a subvenciones publicas. Para algunas subvenciones se piden los fines de la entidad y si en los fines de la entidad no consta especificamente el ambito de trabajo para el que se pide la subvencion (en este caso cooperacion al desarrollo) se ponen muchas dificultades.
Opinión anónima
08.03.07
En respuesta a su consulta, le informamos que la forma jurídica que puede adoptar una ONG es asociación (y sus variantes de federación, confederación y unión) o fundación.-
Una vez constituida la asociación, e inscrita en el registro correspondiente, será necesario darla de alta en la Agencia Española de Cooperación Internacional, mediante la inscripción en el Registro que la EACi tiene a tal fin.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
08.03.07
Realmente, una asociación de cooperación y una ONG no son figuras divergentes. Más aun si tenemos en cuanta, que se suele hablar actualmente del concepto de ONGD.
Es cierto, que una ONGD puede tener muchas formas, como puede ser una fundación, pero también puede ser (según sus fines) ONGD una asociación.
Lo que le da la condición de “ONG” a una entidad es su pertenencia a la sociedad civil, y la no dependencia de la administración pública y la “D” final, correspondiente a “Desarrollo” se la da sus fines y objetivos.
Es decir, por el hecho de ser asociación, ya son ONG. Y sus fines y objetivos están enfocados hacia la cooperación, en ese caso serían asociación de cooperación o ONGD.
Cómo se reconoce la condición de ONGD o de asociación de cooperación?
Aparte de por sus fines y objetivos, en ausencia de una normativa específica, se puede obtener un aval en ese sentido, a través de la integración en una Coordinadora de ONGDs (http://www.congde.org ) o dándose de alta en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional ( http://www.aeci.es/05registro/02registro/5.2.0.htm )
Aportada por:
Guido Osvaldo Asencio Gallardo
Contador Publico y Auditor, y Consultor Organizaciones de Base.
Trabaja en:
Asesor particular
08.03.07
Estimada Gema, junto con saludarle, le cuento que yo le puedo ayudar en cuanto a los objetivos que puede tener una ONG en desarrollo, la cual apunta a fomentar la participación a ciudadanos en iniciativas que sean socialmente globales, las cuales son por su escencia amplias, y para ello es necesario fijar una planificación estratégica que permita proyectar a la organización que representa, con una visión amplia, en que poco a poco se pueda involucrar cada vez más en lo que se refiere a políticas públicas que tienen directamente relación con las instituciones que son competentes, e incluir redes de apoyo que afirmen el compromiso que se tiene con la sociedad civil.
Opinión anónima
12.03.07
Vamos por partes.
A lo dicho por los compañeros, con los que estoy de aceurdo. añado que los pasos DEPENDEN DE LOS FINES Y OBJETIVOS de la entidad. Una entidad sin animo de lucro (ESAL), comun e impropiamente llamadas ONG (Organización No Gubernamental), puede desarrollar sus acciones en el ámbito internacional sin tener porque ser de DESARROLLO, sólo lo será si sus fines y objetivos coinciden con los de Cooperación al Desarrollo.
Los requisitos y documentación a aportar para la inscripción de ONG en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), son:
1. Acreditar el cumplimiento de las condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional de Desarrollo (1) y de los artículos 4 y 5 del Real Decreto 993/1999 de 26 de junio (2).
2. Presentar solicitud de inscripción (carta, escrito, instancia, etc.) dirigida al Ilmo. Sr. Secretario General de la AECI (Registro de ONGD), firmada por representante con poderes de representación de la Entidad.
3.Presentar los documentos originales para proceder a su compulsa, presentar las fotocopias compulsadas oficialmente de:
- Acta Fundacional o constitutiva.
- Estatutos de la Entidad
- Posteriores modificaciones estatutarias, de las Sedes, etc.
- CIF
- Certificados de inscripción en Registros Públicos de España.
- Composición actual de la Junta Directiva de la Entidad. (3)
4.Declaración jurada de representante con poderes, de que la Entidad no ha sido sancionada en firme, en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones públicas.
5.Certificación firmada por persona con poderes, indicando las cantidades en concepto de subvenciones y ayudas, que la Entidad haya recibido de Organismos Públicos durante los cinco últimos años (anteriores a la fecha de la solicitud), y el objeto de las mismas.
(1) LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO. Ley 23/1998, de 7 de julio; BOE nº 162, de 8 de julio de 1998.
Artículo 32. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
A los efectos de la presente Ley se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.
(2) La compulsa de la documentación requerida se podrá realizar en cualquier de los Registros de Entrada/Salida de la Administración Pública (Estatal, Autonómica o Local concertados), NO en el registro de ONGD de la AECI.
La presentación de la documentación para la inscripción en el Registro de ONGD podrá realizarse mediante el Registro General de la AECI (Avda. Reyes Católicos, 28040 Madrid - España) o a través de los Registros de Entrada/Salida de la Administración Pública (Estatal, Autonómica o Local concertados) Articulo 38.4 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.
Opinión anónima
30.03.07
Estimada Gema:
ONG es tan sólo un término que engloba a asociaciones y fundaciones. Hace unos años las asociaciones y fundaciones que trabajaban en la cooperación internacional agregaron una nueva letra a este término para diferenciarse de aquellas que trabajan en España, acuñando un nuevo término como es el de ONGD (Organización No Gubernamental de Desarrollo).
Realmente para que vuestra asociación pueda recibir subvenciones para realizar proyectos en países en desarrollo es fundamental que en vuestros estatutos se recoja esta posibilidad tanto en lo referente a vuestro ámbito de actuación (la asociación desarrollará sus actividades tanto en el territorio español como en el de otros países, en los que se decidiera actuar para el mejor cumplimiento de sus fines fundacionales), como en vuestros fines entre los que se puede encontrar “la realización de proyectos o actividades de cooperación internacional y de codesarrollo para promover el progreso social, educativo, económico y cultural de la población más desfavorecida de los países en los que intervenga la Fundación”.
Una vez constituida la asociación será necesario que la registréis en registros específicos, como puede ser el de la Agencia Española de Cooperación Internacional (ver su página web www.aeci.es), y más adelante si vuestra actividad se consolida sería conveniente que os metierais en la Coordinadora de ONGD o en la Federación de ONGD de vuestra Comunidad Autónoma.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.