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Consulta formulada por:
Cómo contabilizar las amortizaciones de los bienes de una fundación y cómo reflejarlas en el impuesto de sociedades
19.10.09
Si las amortizaciones de los bienes de una fundación no son consideradas como gasto, ¿cómo debemos contabilizarlas? y ¿cómo han de ir reflejadas en el impuesto de sociedades?.
Gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Auditora de cuentas. ROAC 19895
Trabaja en:
Asesor particular
20.10.09
Buenos días Estrella:
Las amortizaciones de los bienes de una fundación son consideradas como gastos como en cualquier otra empresa y contabilizadas en las cuentas (68).
La base del impuesto de sociedades de aquellas fundaciones que han solicitado la aplicación de la Ley 49/2002, que seguramente será vuestro caso, son las rentas derivadas de las explotaciones económicas no exentas, por lo que estos gastos no deberán considerarse en el cálculo del Impuesto de Sociedades.
Espero que te hay servido de algo,...
Un saludo,
asuncion@audireport.com
Muy buena
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
20.10.09
Estoy de acuerdo en general con el comentario de Asución.
No obstante no comparto el que las amortizaciones no puedan considerarse como gastos para el impuesto de sociedades. Como bien dice Asunción el IS se aplica, en las entidades acogidas a la Ley 49/2002, sobre las actividades sujetas y no exentas según la propia Ley. En relación a esto se deben considerar todos los gastos e ingresos imputables directamente o indirectamente a la actividad.
En consecuencia la amortización de aquellos elementos dedicados exclusivamente a la actividad mercantil son perfectamente deducibles del IS y los elementos que sean utilizados en parte se podrá aplicar como gasto deducible la proporción destinada a la actividad mercantil.
Por ende aquella parte de un elemento dedicada a una actividad sujeta y no exenta del IS según la Ley 49/2002 perderá las exenciones fiscales previstas dentro de las Haciendas Locales en la misma proporción en las que estén destinadas a actividades mercantiles.
Esto tiene una importancia relevante en el uso de locales comunes dedicados tanto a la actividad mercantil como fundacional puesto que por la parte dedicada a la primera no estaría exenta del Impuesto Sobre bienes Inmuebles sí estándolo la parte de la actividad fundacional.
Mi opinión. Saludos.-
Aportada por:
Asesor Económico Contable
Trabaja en:
Asesor particular
21.10.09
Hola Estrella,
Yo contabilizaría como ha dicho Asunción, en el grupo 680 (Inmovilizado intangible) y en el 681 (Inmovilizado material) con contrapartidas al grupo 20 y al 21 respectivamente. Como dice Manuel lo que marca la exención no es el tipo de entidad sino la actividad, si el elemento se deica a una actividad mercantil es deducible del IS. Es lo que pasa con el IVA las actividades mercantiles están sujetas al IVA correspondiente,las asistenciales o servicios al usuario están exentas.
Saludos.
Opinión anónima
25.10.09
Salvo mejor opinión, los elementos del Inmovilizado Material y del Inmaterial integrados en el patrimonio de una ESAL, excepción hecha de los bienes calificados como PATRIMONIO CULTURAL, aplicados a una ACTIVIDAD ECONÓMICA, gravada y no exenta del IS son amortizables en los mismos términos y condiciones que los integrantes del patrimonio de una Sociedad Mercantil.
En cuanto al cálculo de la cuota de amortización y al registro contable se estará a lo previsto al respecto en la adaptación del PGC para las Entidades Sin Ánimo de Lucro (REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril) así como, en su caso, a la adaptación del PGC para las Fundaciones ubicadas en territorio catalán (Decreto 43/2003, de 20 de febrero, por el el que se aprueba el Plan de comptabilidad de las Fundaciones privadas; publicado en el DOGC núm. 3833, de 28-02-2003, p. 4191 y ss.)
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.