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Cómo contabilizar ingreso sin factura
16.08.22
Hola,
Nuestra asociación ha realizado una colaboración con una empresa para la realización de talleres en un evento, pero no nos hacen factura porque se firmó un convenio de colaboración por lo que no les cobramos IVA.
¿Cómo puedo contabilizar este ingreso?
Muchas gracias y saludos.
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Asesor particular
17.08.22
Buenos días
Sinceramente, no me queda nada clara la operación que han hecho: ¿ustedes han cobrado por la realización de unas actividades en un evento de quién? Porque si el «evento» es de la empresa, dudo mucho que eso pueda quedar inscrito dentro de lo que es un convenio de colaboración sujeto a la fiscalidad especial de la Ley 49/2002, en tanto que sería una prestación de servicios (máxime si lo pagado y el costo de realizar los talleres son equivalentes).
Al margen de eso, quien debe emitir la factura o el recibo es quien «cobra», si ustedes (la asociación) ha cobrado a una empresa por un convenio de colaboración, son ustedes los que emiten el recibo. Así que la asociación emite el recibo y, si no me equivoco, lo contabiliza en la cuenta 723 («Ingresos de patrocinadores y colaboraciones»).
Un saludo.
Respuesta del participante:
18.08.22
Muchas gracias Jose Maria, disculpa que no me he explicado bien, pero es lo ultimo que indicas, nosotros hicimos una taller para una actividad de una empresa pero no les cobramos IVA, por lo que les hacemos un recibo, no una factura. Entonces entiendo que lo ingreso en la cuenta 723 como indicas, no como una venta de servicios.
muchas gracias
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Asesor particular
18.08.22
Buenos días
Si es un taller dentro de una actividad organizada por la empresa, dudo muchísimo que eso pueda estar bajo la exención del paraguas de un acuerdo de colaboración (de hecho, se escapa por completo a la definición del objeto de dichos acuerdos), yo ahí, en principio, veo una prestación de servicios, por más que hayan firmado un «acuerdo de colaboración», prima lo material sobre lo formal (el cómo llamaron al contrato), con lo que debería ser una factura con IVA (si no es una actividad exenta por otro motivo) y contabilizarse como ingreso por prestación de servicios.
Si el precio se acordó «cerrado» («esto es lo que te va a costar el taller»), se entiende que el IVA o cualquier impuesto está incluido en el monto final, así que pueden calcular el IVA desde el precio final (tan sencillo como dividirlo entre el IVA aplicable al caso), la base imponible es la resta entre el precio final y el IVA obtenido.
Un saludo.
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Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
28.08.22
En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañero José María, cuyos criterios comparto, a salvas de que vuestra entidad asociativa esté acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, circunstancia que acaecería si estuviera declarada de utilidad pública, los ingresos procedentes de una actividad económica no están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En consecuencia, si cobráis por realizar esos talleres, esos ingresos no gozan de exención en el IVA, aún cuando exista un acuerdo o convenio de colaboración con la empresa a la que habéis impartido los mismos.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com