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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Reina

Cómo contabilizar importes de “no gasto” y cómo afecta esto fiscalmente en el Impuesto de Sociedades

17.11.04

Una persona que colabora con una fundación (y que no puede hacer uso directo de este servicio) ha hecho llegar a mi mail esta consulta que os traslado, por si pudierais atenderla:

“Soy economista y le llevo la contabilidad a una Fundación.

Para esta fundación trabajan varios profesionales independientes. Las facturas emitidas por estos profesionales las paga una empresa que quiere que esto figure en nuestra contabilidad a modo de “donativo”.

Me gustaría saber en qué cuenta incluir esos importes de “no gasto” que estamos teniendo y cómo nos afectaría esto fiscalmente en el Impuesto de Sociedades.

Muchas gracias”.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.11.04

Madrid a 17 de noviembre de 2004


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

La respuesta a su consulta depende de varios factores, que ahora exponemos.

Si la factura de los profesionales es recibida por la entidad sin ánimo de lucro, y es pagada por la entidad “donante”, entonces deben de contabilizar el gasto de los profesionales en las cuentas que reflejen dicho concepto de gasto (servicios de profesionales independientes, otros servicios….), y el pago contra una cuenta acreedora del profesional que factura. Posteriormente se cargara esta cuenta acreedora y se abonará nueva cuenta acreedora del pagador “donante”, por el pago de la factura de estos profesionales.

Se contabilizará entonces la donación, cargando la cuenta acreedora del pagador “donante” y abonando cuenta de ingresos por donaciones del grupo 7.

Esta donación, en el caso que la entidad esté acogida a la Ley 49/2002, entendemos que si que produciría deducción por donaciones, ya que la condonación de una importe está asimilada a una donación dineraria.

A efectos del Impuesto sobre Sociedades, los ingresos por donaciones estarán exentos del impuesto y los gastos contabilizados, según a la actividad imputada, exentos o sujetos al mismo.

En el caso que los profesionales facturen directamente al pagador “donante”, y este pague a los profesionales, en este caso la entidad sin ánimo de lucro no contabilizará ningún importe por esta “donación”, ni se generará la deducción por donaciones para el pagador “donante”. El pagador “donante” tampoco podrían acudir a la desgravación prevista por la firma de un convenio de colaboración empresarial, ya que se exige una ayuda económica para la realización de las actividades de la entidad. Pero si podría al menos desgravarse los gastos que la prestación de ese servicio les puedan suponer, aplicando el concepto “Gastos en actividades de interés general” del artículo 26.

Para simplificar la situación, lo más lógico sería que el pagador “donante”, done el dinero para pagar las facturas de los profesionales, en cuyo caso se generaría la deducción por donaciones para el donante, y se contabilizaría la operación como una donación corriente.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.


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