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Consulta formulada por:
¿Cómo contabilizamos una donación de 3000 € que hemos recibido? Y ¿Debemos de declarar este ingreso a Hacienda?
02.01.06
Somos una asociación sin ánimo de lucro y no declarada de utilidad pública.
Hemos recibido 3.000 € para un proyecto de desarrollo en Bolivia y nos gustaría saber si debemos declarar este ingreso a Hacienda o no, ya que a pesar de tener socios en la asociación, no declaramos nada a Hacienda.
También queremos saber cómo debemos contabilizar este ingreso.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
05.01.06
Yo la contabilizaría en la cuenta 131. Donaciones y legados de capital o en la 132 Otras subvenciones, donaciones y legados (cuentas de pasivo), dependiendo de las características de dicha donación. Su funcionamiento es el siguiente:
a. Se abonará por la donación concedida a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 o 57.
b. Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte de subvención imputada como ingreso en el mismo, con abono a la cuenta 726.
En cuanto a la declaración a Hacienda, se debe presentar el modelo 182 antes del 31 de enero, que es una declaración informativa de las donaciones recibidas, tanto de personas físicas como jurídicas.
Un saludo. Espero haberos ayudado.
Opinión anónima
11.01.06
Las asociaciones no declaradas de utilidad pública NO TIENEN LA OBLICACIÓN DE PRESENTAR EL MODELO 182 puesto que sus donantes no tienen derecho a ningún tipo de deducción por las cantidades donadas. Así lo establece la ORDEN HAC/3219/2003, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas en su punto Tercero:
“Deberán presentar la declaración informativa de donativos, donaciones o aportaciones recibidos las entidades preceptoras de donativos, donaciones y aportaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o por el Impuesto sobre Sociedades cuando éstas hayan expedido certificación acreditativa del donativo, donación o aportación.”
Recordarle que los ingresos generados por su entidad al no estar declarada de utilidad pública estarán sujetos al Régimen de parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades(artículos del 120 al 122 del Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo). Si su entidad cumple los requisitos recogidos en el Artículo 136.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no tendrá que presentar la declaración liquidación del Impuesto sobre Sociedades:
· a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
· b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
· c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”
Por tanto, si su entidad cumple los requisitos enumerados anteriormente no tendrán que presentar la declaración del Impuesto, en caso contrario, deberá presentarlo.
La presentación de la Declaración del Impuesto sobre Sociedades conlleva la obligación de declarar tanto rentas exentas como rentas no exentas de tributación.
Sus 3.000€ al tratarse de una donación dineraria es una “renta exenta”(que no tributa) del Impuesto sobre Sociedades siempre que ese dinero lo destine al objeto o finalidad específica de su entidad(artículo 121.1.b) del R.D. Leg 4/2004).
Esta respuesta no es vinculante.
Opinión anónima
15.01.06
Madrid a 15 de enero de 2006
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.
Añadir que si se trata de una subvención concedida por una Administración Pública, tal y como dicta el REAL DECRETO 2027/1995, de 22 de diciembre de 1995, y la ORDEN del Ministerio de Hacienda, 24 de noviembre de 2000, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347 que se presenta con fecha límite el 31 de marzo), son operaciones declarables las subvenciones, ayudas o auxilios concedidos por las Entidades integradas en las Administraciones Públicas territoriales o en la Administración institucional.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.