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Consulta formulada por:
¿Cómo contabilizamos los ingresos procedentes de la aportación de los usuarios de estos servicios?
04.12.15
Hola,
Somos una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, ofrecemos servicios de Centro de Día para enfermos de Alzheimer, Ayuda a Domicilio;
¿Cómo contabilizamos los ingresos procedentes de la aportación de los usuarios de dichos servicios?
¿Se consideran ingresos de actividad mercantil y se contabilizan en una cuenta 705? O se ¿Consideran ingresos de actividad propia y se contabilizan en una cuenta 720?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
04.12.15
De mi consideración.
En respuesta a su consulta, estimo que si los ingresos proceden de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad propia realizada en cumplimiento de fines, se trataría de ingresos propios de la entidad, susceptibles de contabilizarse en la cuanta 721 “cuotas de usuarios”.
Yo también os aconsejaría solicitar la exención del IVA por tratarse de una actividad incluida dentro de las exenciones del artículo 20.8º de la Ley del IVA, Ley 37/1992, reguladora del Impuesto.
Tampoco serían consideraradas explotaciones económicas no exentas a la luz de lo dispuesto en el artículo 7.1º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de la Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos fiscales al Mecenazgo.
Saludos
Respuesta del participante:
10.12.15
Muchas gracias Luis por responder tan rápidamente.
Un Saludo