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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Monika P

¿Como conseguir NIF intracomunitario para la asociación?

18.08.14

Hola,

¿Como conseguir NIF intracomunitario para la asociación? ¿Es el mismo preocedimiento que para una empresa?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

18.08.14

El NIF intracomunitario se obtiene causando alta en el registro de operadores intracomunitarios, a través del modelo 036. Efectivamente el procedimiento es el mismo que para cualquier empresa y si dais de alta a la asociación en el citado registro debe ser porque vuestra entidad vaya a realizar adquisiciones o entregas intracomunitarias respecto de las cuales actúe como empresario o profesional y no como consumidor final; esto implicará la presentación no sólo de los modelos de IVA normales (el modelo 303), aino también de modelos más específicos para esas entregas o adquisiciones intracomunitarias.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Monika P

18.08.14

Gracias por la respuesta.
Somos una asociación y trabajamos en nivel internacional y de vez en cuando usamos los servicios en los países extranjeros (traducciones, alojamientos,..). El problema viene cuando nos quieren ‘averiguar’ a través de VIES, si de verdad existimos. NIF intracomunitario no aparecemos en el sistema y ya recibimos preguntas si estamos de verdad registrados.

Saludos

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

26.08.14

Estimada Mónica: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: con la entrada en vigor del Real Decreto 1493/2003, de 28 de noviembre, que regula las obligaciones de facturación, desapareció la obligación de expedir factura, auto-factura, en las operaciones intracomunitarias, de modo que constituirá documento acreditativo de la realización de la operación la factura original emitida por el proveedor extranjero. Dicha factura se debe registrar en el libro de facturas recibidas.
Por su parte, el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que es aplicable a partir del 1 de enero de 2013 y deroga el anterior Reglamento contenido en el Real Decreto 1496/2003.
A tal efecto, el sujeto pasivo deberá autoliquidar la operación, realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos de deducibilidad de los artículos 92 y siguientes de la Ley Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Así pues, las entregas intracomunitarias se realizan exentas de IVA, con el fin de que puedan tributar en destino. Para que el proveedor en origen en este supuesto, vuestra entidad asociativa, justifique la no repercusión del IVA y la aplicación de la exención debe probar que el destino de la mercancía es otro país comunitario. Así, los sujetos que intervienen en estas operaciones deben quedar identificados de forma específica con el número de operador intracomunitario y estar dadas de alta en el censo VIES (Value Added tax-Informtion Exchange System), a través del denomindo NIF-IVA, el cual es necesario para realizar determinadas operaciones intracomunitarias.
A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las personas o entidades que realicen operaciones intracomunitarias, el NIF-IVA será el definido de acuerdo con las normas generales, al que se antepondrá el prefijo ES, conforme al estándar internacional código ISO-3166 alfa 2. Es decir: NIF IVA = ES + NIF
El NIF-IVA se asignará, con algunas excepciones, a las siguientes personas o entidades:
-Los empresarios o profesionales establecidos o no en el territorio de aplicación del IVA español que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto, incluso si los bienes objeto de dichas adquisiciones intracomunitarias se utilizan en la realización de actividades empresariales o profesionales en el extranjero.
-Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio peninsular español e Islas Baleares, respecto de los cuales sean sujetos pasivos del IVA ( inversión del sujeto pasivo).
-Los empresarios o profesionales que presten servicios, que por aplicación de las reglas de localización de los mismos se entiendan prestados en otro Estado miembro distinto de España, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
-Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales en este supuesto se encuadra vuestra entidad asociativa, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.
Respecto a la solicitud del NIF-IVA, se efectúa por el representante legal de la entidad asociativa cuando solicite la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios cumplimentando la declaración censal de alta o modificación, modelo 036:
-Marcando la casilla 582 de solicitud de alta
-Consignando la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584
La asignación del NIF-IVA supondrá que el operador constará en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA)
Si la Agencia Tributaria no hubiera resuelto en un plazo de tres meses, podrá considerarse denegada la asignación del número solicitado. Ello, sin perjuicio de la obligación de resolver de forma expresa, ora bien estimatoria, ora ya desestimatoria, que compete a toda Administración Pública, una vez transcurrido el plazo máximo de tres meses y cuando los efectos de la misma tengan carácter desestimatorios cuando bien distinta vendría dada cuando los efectos fueran estimatorios, tal como establece el artíclo 42.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

Monika P

27.08.14

Hola
Gracias por la respuesta tan detallada!

Un saludo.

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