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Consulta formulada por:
Como concejal ¿Podría gestionar una asociación o es incompatible con este cargo?
20.06.16
Hola,
Soy concejal en la oposición y solo cobro por ello las asistencias a comisiones y plenos. A su vez, soy socia fundadora de una asociación con sede en la misma población (tengo el cargo de tesorera).
Estamos planteando el contratar a alguien para la gestión de la asociación. ¿Yo podría optar a ese puesto? Actualmente no recibimos ninguna subvención del ayuntamiento del que soy concejal. Pero, ¿podría obtenerla en el futuro, o no sería posible?
¡Muchas gracias!
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
25.06.16
Estimada Alicia: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, desde la perspectiva del Derecho Local, a nivel estatal, debemos de partir de lo dispuesto en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, el cual establece en sus artículos 9 y 10 establece lo siguiente:
Artículo 9
“El concejal, diputado o miembro de cualquier entidad local perderá su condición de tal por las siguientes causas:
1.Por decisión judicial firme, que anule la elección o proclamación.
2.Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme.
3.Por extinción del mandato, al expirar su plazo, sin perjuicio de que continúe en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
4.Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación.
5.Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación electoral.
6.Por pérdida de la nacionalidad española.”
Este precepto legal nos reenvía al Artículo Ciento setenta y ocho de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General de 1985, a cuyo tenor:
“1. Las causas de inelegibilidad a que se refiere el artículo anterior, lo son también de incompatibilidad con la condición de concejal.
2. Son también incompatibles:
a.Los abogados y procuradores que dirijan o representantes a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación, con excepción de las acciones a que se refiere el artículo 63.1 b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
b. Los directores de servicios, funcionarios o restante personal activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él.
c. Los directores generales o asimilados de las cajas de ahorro provinciales y locales que actúen en el término municipal.
d.Los contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación municipal o de establecimientos de ella dependientes.
3. Cuando se produzca una situación de incompatibilidad los afectados deberán optar entre la renuncia a la condición de concejal o el abandono de la situación que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, de origen a la referida incompatibilidad.
4. Cuando la causa de incompatibilidad sea la contenida en el punto b), del apartado 2, el funcionario o empleado que optare por el cargo de concejal pasará a la situación de servicios especiales o subsidiariamente a la prevista en sus respectivos convenios que en todo caso ha de suponer reserva de su puesto de trabajo.
5. Los ciudadanos que sean elegibles, de acuerdo con el artículo 177, apartado 1, de esta Ley, estarán sujetos a las causas de incompatibilidades a que se refiere el presente artículo.”
Por su parte, el articulo 10 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, sienta que: “1. Los concejales y diputados deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidad y deberán poner en conocimiento de la Corporación cualquier hecho que pudiera constituir causa de la misma.
2. Producida una causa de incompatibilidad y declarada la misma por el Pleno corporativo, el afectado por tal declaración deberá optar, en el plazo de los diez días siguientes a aquél en que reciba la notificación de su incompatibilidad, entre la renuncia a la condición de concejal o diputado o el abandono de la situación que de origen a la referida incompatibilidad.
3. Transcurrido el plazo señalado en el número anterior sin haberse ejercitado la opción se entenderá que el afectado ha renunciado a su puesto de concejal o diputado, debiendo declararse por el Pleno corporativo la vacante correspondiente y poner el hecho en conocimiento de la Administración electoral a los efectos previstos en los artículos 182 y 208 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.”
En consecuencia, del tenor literal de los artículos citados en ninguno de ellos aparece como incompatibilidad originaria o sobrevenida la circunstancia de estar como tesorera una entidad asociativa sin ánimo de lucro –si dicho cargo no es retribuido-, pudiendo compatibilizare ambas funciones.
Ahora bien, para el caso de por la entidad asociativa se plantee contratarla –entiéndase, en calidad de trabajadora por cuenta ajena-, para llevar la gestión asociativa, con independencia de que en los estatutos asociativos aparezca de forma expresa la posibilidad de los miembros de la Junta Directiva puedan ser contratados por la entidad asociativa –mediante contrato laboral, civil o mercantil-, o, para el caso de venir contemplado de forma expresa, de suyo, tendría que efectuarse la oportuna modificación estatutaria, en mi opinión, al tratarse de una entidad asociativa con domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y habida cuenta de las competencias que tienen atribuida en materia de régimen local el País Vasco, en opinión, sería conveniente solicitar un informe jurídico, aunque tenga carácter facultativo y no vinculante, al Secretario de la Corporación Local donde ejerza como Concejal de la oposición o, en su caso, como segunda opción elevar una consulta a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, sobre la posible compatibilidad de ejercer dicho cargo público representativo y el hecho de poder formalizar un contrato laboral con la entidad asociativa en la que ostenta la condición de miembro del órgano de representación. Toda prevención jurídica es poca en los tiempos que corren.
Espero haberle ayudado.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
30.06.16
Gracias, entiendo que esta respuesta es con total independencia del hecho de haber recibido o de poder recibir una subvención por parte del citado ayuntamiento, ¿no?
La segunda opción que plantea, por el hecho de estar tachada, ¿no procede?
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
03.07.16
Estimada Alicia: la respuesta dada es con independencia de haberse recibido o poder recibir una subvención la entidad asociativa por parte de una Corporación Local. Asimismo, la segunda opción es totalmente procedente, con independencia de aparecer tachada.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com