Consultas Online
¿Cómo cesar a un miembro de la Junta Directiva?
08.02.21
Buenas tardes,
¿Cómo podemos destituir al secretario? ¿Cabe hacerlo al haber perdido la confianza en él nuestro presidente? ¿Hay que darle mas motivos en este caso?
¿Sería mejor hacerlo por revocación de la asamblea? ¿Hay que darle motivos?
¿O por difamar y acosar veladamente, sin nombres pero todo el mundo sabe a quién se refiere, a su presidente, en temas personales, es suficiente???
Gracias!
Respuestas
Aportada por:
Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com
Trabaja en:
Asesor particular
09.02.21
Buenas tardes, a la espera de que te conteste algún compañero que conozca más a fondo los detalles legales de la acción que queréis llevar a cabo, quería hacerte alguna sugerencia que quizás te sirva de ayuda.
En los estatutos o en el reglamento interno, quizás tengáis algún apartado dedicado a la resolución de conflictos y al cese de actividad.
Si no es así, en previsión de crear un mal precedente y “suavizar” el mal momento que debéis estar pasando, lo mejor sería, hablar directamente con el tesorero, y enviarle un escrito exponiendo de manera clara la mala praxis que a vuestro juicio y en contra de los valores de la asociación o código ético (estos seguro que sí los tenéis descritos)ha llevado a cabo. Es mejor que sean datos objetivos y evitando el enfrentamiento. Es decir, comunicarlo con asertividad a pesar de todo. Porque a partir de ahi, debeís empezar con la desvinculación formal de todas sus responsabilidades y relaciones que pudiera tener con la asociación, y para cerrar bien el círculo es mejor no entrar en una “guerra” por el bien y futuro de la asociación.
Por otro lado, la asamblea es soberana, y siempre se debería llevar a reprobación actuaciones tan importantes como la que planteáis, así que si es posible, hacerlo por orden, (primero asamblea, y después cese por escrito-desvinculación) mejor para que todos los socios estén al tanto y puedan dar su opinión.
Mucho ánimo y templanza en estos momentos complicados.
Suerte
Respuesta del participante:
11.02.21
Gracias por responder. Para cesarlo tendría que convocar asamblea extraordinaria? Con que orden del día? Gracias
Aportada por:
Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com
Trabaja en:
Asesor particular
11.02.21
Hola de nuevo, según la ley de asociaciones, en vuestros estatutos en debe aparecer 2 puntos muy importantes en este caso:
_Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados (...) Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
y Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos _con facultad para certificarlos (...)
Es decir, si el protocolo a seguir está recogido en estatutos, genial.
Si no, en mi opinión, sí es muy conveniente llevar a asamblea una decisión como esta.
En el orden del día, puede haber un único punto: “reprobación de la decisión de cese del tesorero, adoptada por la junta” y un apartado anterior de : “justificación de la decisión adoptada” (por ejemplo), aunque ya que la organizáis, revisad si hay más comunicaciones o rendimientos de cuentas que queréis hacer a los socios y le dáis más contenido.
Hay asociaciones que optan por hacer comunicaciones sin asamblea, pero para que los socios puedan sentirse partícipes y cómodos con la línea seguida por la junta directiva, el informe directo mediante asamblea (para temas trascendentes) me parece la mejor vía.
Mucha suerte y ánimo
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
14.02.21
En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañera Nieves Albacete, inicialmente, debemos de partir de lo dispuesto en el art. 7.1.h) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (precepto de directa aplicación en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.a de la Constitución Española de 1978), el cual dispone que:
“Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Consiguientemente, serán los estatutos de vuestra entidad asociativa los que deban establecer el procedimiento para el cese de los miembros de la junta directiva, el cual, como regla general, a salvas de que la norma estatutaria dispusiera lo contrario, recae en la Asamblea General ordinaria, cuyas competencias “a grosso modo” vienen dadas por los siguientes asuntos:
-Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
-Examinar y aprobar el estado de las cuentas
-Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.
-Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
-Elección y destitución de los miembros de la Junta Directiva y determinación de la remuneración que – en su caso – les corresponda.
-La inspección del cumplimiento o la interpretación de los Estatutos y del Reglamento interno de la asociación.
Con todo lo anterior, el cese de los miembros de la Junta Directiva en su cargo será acordado por la Asamblea General Ordinaria y, con carácter ordinario, tendrá lugar por vencimiento del plazo de su nombramiento, sin perjuicio de la posibilidad de reelección, siempre y cuando lo establezca los estatutos de la entidad asociativa. En el mismo sentido, conforme a lo vertido en la norma estatutaria, antes de vencer dicho plazo, la Asamblea General Ordinaria puede decidir la destitución de dichos miembros. Su cese será efectivo solamente cuando se haya nombrado a su sustituto en dicho cargo.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Abogada - Escribana - Mediadora
Trabaja en:
Asesor particular
15.02.21
Estimada,
Para conocer el procedimiento de destitucion de un miembro de la junta directiva en primer lugar hay que ir a los Estatutos de la Entidad asociativa es ahí de su lectura donde obtendremos la guía para proceder. En los estatutos habrá un apartado que se refiera a los “órganos de gobierno y representación” donde se detalla minuciosamente todo lo referente a ello.
Es dable recordar que siempre deben observarse los códigos de ética y moral preestablecidos, y que hacen al ejercicio profesional con miras a la consecución del objeto que persigue la asociación.
Saludos Cordiales
Cristina Alejandra Estrella.-
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
23.02.21
Me voy a permitir una contestacion breve y que os evitará situaciones difíciles ya que probar que una persona es desleal con la Asociacion tiene una gran dificultad lo mires como lo mires. Con códigos éticos y sin ellos.
Simplemente, y sin entrar en ningún tipo de calificación personal, se convoca una Asamblea en la que hay un punto en el orden del día de “cese de la Junta Directiva”, Y a continuación otro punto “Nombramiento de nueva Junta Directiva”.
La diferencia entre ambos es que todos cesan, pero esa persona ya no está en la nueva terna para elegir la Junta Directiva.
Si se aprueba, solucionais el problema y evitais os lo aconsejo peleas personales internas que nunca llegan a buen fin y queman mucho.
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
24.02.21
Me voy a permitir una contestacion breve y que os evitará situaciones difíciles ya que probar que una persona es desleal con la Asociacion tiene una gran dificultad lo mires como lo mires. Con códigos éticos y sin ellos.
Simplemente, y sin entrar en ningún tipo de calificación personal, se convoca una Asamblea en la que hay un punto en el orden del día de “cese de la Junta Directiva”, Y a continuación otro punto “Nombramiento de nueva Junta Directiva”.
La diferencia entre ambos es que todos cesan, pero esa persona ya no está en la nueva terna para elegir la Junta Directiva.
Si se aprueba, solucionais el problema y evitais os lo aconsejo peleas personales internas que nunca llegan a buen fin y queman mucho.