Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

José Luis Trimiño Pérez

¿Cómo calcular y contabilizar correctamente el valor de las donaciones?

06.10.16

Hola,

¿Cómo calcular y contabilizar correctamente el valor de las donaciones?

Somos una ONGD que hace proyectos de energía y agua-saneamiento en zonas rurales de América Latina y África subsahariana. A veces hay empresas que nos donan materiales o equipos, que instalamos en los proyectos.

Se nos plantean algunas dudas sobre la valoración de las donaciones. Normalmente, el donante hace su propia valoración y la refleja en el documento de donación.

¿Es pertinente que aceptemos sin más el valor que da el donante? ¿O es recomendable que nosotros hagamos nuestra propia valoración, con los conocimientos que tenemos del mercado?

Si aceptamos sin más la valoración del donante y la reflejamos en nuestros documentos y nuestra contabilidad ¿podría tener alguna consecuencias negativa? (Podría ser que el donante sobrevalorara la donación, tal vez por razones fiscales).

Si hiciéramos nuestra propia valoración, diferente de la del donante, y fuera esa la que reflejáramos en nuestros libros y documentos, ¿qué consecuencias podría acarrear el hecho de que haya dos valoraciones distintas -la nuestra y la del donante?

Gracias de antemano,
José Luis Trimiño - Energía sin Fronteras

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

07.10.16

Considero que el tema de las valoraciones de las donaciones en especie es un tema serio, y por ello se debe ser muy riguroso con las citadas valoraciones, sobre todo cuando se trate de elementos con entidad y valor significativo.

En el caso de donaciones de productos “consumibles”, como más habitual alimentos, entiendo que es suficiente con el albarán de la empresa que realiza la donación, donde se relacionen los productos y su valor.

En el caso de donación de bienes de equipo, la valoración tendrá que ser individualizada por cada bien y aquí hay que ser muy riguroso. El procedimiento más correcto sería acudir a la tasación de un perito; no obstante, este procedimiento generará unos costes, por lo que podríamos utilizar otros medios que sean igualmente rigurosos. Por ejemplo, en el caso de donación de inmuebles, no habrá problemas, pues podremos acudir a los valores fijados por las Comunidades Autónomas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En otros casos, si el bien donado ha estado contabilizado en la empresa donante, podríamos utilizar su valor neto contable (precio de adquisición menos amortización).

En conclusión con lo anterior, la valoración de los bienes donados es una cuestión importante y por ello hay que ser rigurosos en el procedimiento de valoración, máxime si la donación da derecho a deducción en el impuesto personal del donante. El método de valoración podrá determinarse en función de la naturaleza y circunstancias del bien donado. En cuanto a la posibilidad de la existencia de dos valoraciones, considero que es un disparate y lo único que pondría de manifiesto es una valoración indebida, y fraudulenta si fuese en más, a los efectos de la deducción.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Opinión anónima

10.10.16

Al respecto de la consulta adjunto la respuesta dada por la DGT a la Consulta vinculante de 4 de marzo de 2011.

Espero que les resulte de utilidad.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

avatar
#3

Respuesta del participante:

José Luis Trimiño Pérez

21.10.16

Juan, Adolfo, muchas gracias por vuestras aportaciones.

Estamos de acuerdo en que el valor de las donaciones es un tema serio y queremos ser rigurosos en ello. De ahí nuestra consulta. Seguimos teniendo dudas y nos gustaría profundizar en el tema. El caso que más nos preocupa es aquel en que una empresa nos dona bienes de equipo para ser utilizados en los proyectos de cooperación al desarrollo que realizamos.

La respuesta de la DGT a la consulta vinculante es muy ilustrativa desde el punto de vista del donante. La principal conclusión a la que llego es que el valor que asigne el donante tiene que ser el menor entre: 1) el valor contable y b) el precio de mercado.

Cuando el donante nos da un bien, nos dice en un escrito que le asigna el valor X; presumiblemente, el valor neto contable. Normalmente, ese valor aparece en un documento de donación firmado por el donante y el receptor nosotros.El problema se plantea cuando nosotros que tenemos un cierto conocimiento del mercado, puesto que se trata de bienes que instalamos o vamos a instalar en el proyecto pensamos que ese valor está por encima del precio de mercado.

Si eso fuera así, podría tener repercusiones fiscales para el donante. A priori, ese no es nuestro problema, pero:
-¿Podría la Agencia Tributaria argumentar que nosotros hemos colaborado en una irregularidad -al aceptar para el bien donado un valor por encima del de mercado?
-Si en nuestra contabilidad registramos ese valor como bien del equipo, ¿podría la AT u otra Administración volverse contra nosotros?

Si, para reducir esos riesgos, en el documento de donación se dice expresamente que “el valor del bien lo ha definido el donante solo” (o algo así), ¿sería eso suficiente para estar a salvo de problemas?

Muchas gracias de nuevo. José Luis Trimiño
Energía sin Fronteras

solucionesong.org
Un proyecto de