Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Ainhoa Martín Díaz

Como asociación ¿Podemos desarrollar esta actividad de cara al público y publicitarla?

27.05.16

Hola,

Como asociación llevamos varios años trabajando a nivel de oficina pero ahora nos hemos decidido a crear un espacio abierto al público para desarrollar actividades, vender productos ecológicos y artesanales y tener un espacio de juego libre para los niños.

Nuestra duda es si como asociación y sin posibilidad de tener licencia de apertura por las condiciones especiales del inmueble, podemos desarrollar la actividad y publicitarla y poner nuestro rótulo en la entrada.

Conozco muchas asociaciones que no se anuncian en sus espacios por ese motivo.

Muchas gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

27.05.16

Una asociación puede perfectamente desarrollar actividades económicas y concretamente las actividades que describís en la consulta, lógicamente con las implicaciones fiscales (sobre todo en IVA e Impuesto sobre Sociedades) que conlleva. Ahora bien, como cualquier otra entidad que desarrolle actividades económicas deberá solicitar la correspondiente licencia de actividad al Ayuntamiento. En algunos caso, por ejemplo tratándose exclusivamente de tareas administrativas, es posible que no se necesite la citada licencia o los trámites para conseguirla sean muy sencillos. En otros, por ejemplo en el caso de locales abiertos al público donde se vayan a reunir personas (tienes, espacios para juegos de niños), la licencia de actividad sí es imprescindible, no ya sólo por cumplir con la normativa local en esta materia, sino en el caso de que ocurriese cualquier accidente.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Opinión anónima

27.05.16

Coincido con Juan, pero creo interesante apuntar aquí que tras la entrada en vigor del RD-Ley 19/2012 por el que liberalizó la apertura de comercios, se ha flexibilizado un poco. Esto supone que los negocios con unas instalaciones inferiores a 300 m² no necesitan de licencia municipal para su apertura, tan sólo una declaración responsable de cumplimiento de la normativa vigente, para abrir sus puertas al público.

Hay algunas limitaciones como son:

- Las desarrolladas en establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación del dominio público.
- Las que requieran de obra mayor (afecten a elementos comunes…).
- Las que no se encuentren incluidas en el Anexo de dicho RD-Ley 19/2012.

Mi consejo es que hagáis una consulta a los servicios municipales competentes de vuestro Ayuntamiento para reforzar esta información.

Saludos.

avatar
#3

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

30.05.16

Mi respuesta no es competa hasta conocer las condiciones especiales del inmueble. Si tiene algo que ver con condiciones de seguridad, evacuación, etc., yo no lo haría, pues imagínate que ocurre algo, no y no es solo la responsabilidad civil o penal, sino el cargo de conciencia por el mal causado y evitable

avatar
#4

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

30.05.16

Mi respuesta no es competa hasta conocer las condiciones especiales del inmueble. Si tiene algo que ver con condiciones de seguridad, evacuación, etc., yo no lo haría, pues imagínate que ocurre algo, no y no es solo la responsabilidad civil o penal, sino el cargo de conciencia por el mal causado y evitable

solucionesong.org
Un proyecto de