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Consulta formulada por:
Cómo agilizar la solicitud de no declarar a terceros en Hacienda
19.12.03
Para solicitar una subvención nos han pedido un certificado de Hacienda. En éste nos comentan que tenemos pendiente el pago de operaciones con terceros (modelo 347).
Como ONG no realizamos este tipo de operaciones. Lo hemos resuelto yendo a nuestra delegación y solicitando un certificado (que nos ha costado conseguir tras días de estrecha convivencia con los funcionarios) tras la presentación de un escrito de la presidencia en la que se indica que estamos exentos de IVA.
la Pregunta es ¿Qué tenemos que hacer para no tener que realizar todas estas gestiones la próxima vez que nos pase (esta ya es la tercera vez que se hace lo mismo)? ¿Presentar un 347 aunque no hagamos operaciones con terceros? Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
19.12.03
Madrid a 19 de diciembre de 2003.
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.
El modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas no es un modelo de pago, sino informativo.
Tal y como dicta el REAL DECRETO 2027/1995, de 22 de diciembre de 1995, y la ORDEN del Ministerio de Hacienda, 24 de noviembre de 2000, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, están obligados a la presentación del 347, entre otras, las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que desarrollan actividades empresariales o profesionales.
Se entienden por actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
El art. 3º del RD mencionado excluye del deber de declaración las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el art.20, tres, de la Ley 37/1992 del IVA, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.
Asimismo el art. 2º del RD excluye a los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, de la obligación de presentación de la declaración anual de operaciones.
Por lo que sí que deben presentar declaración anual de operaciones con terceras personas por las actividades empresariales o profesionales que realicen, y que no estén exentas del IVA por su carácter social, y hayan solicitado dicha exención. Casi todas las entidades realizan alguna operación de este tipo, y deben declarar al menos estas.
En caso que realmente no realicen ninguna operación objeto de declaración, deben de pasar los suplicios burocráticos de la Agencia Tributaria. Lo que podrían hacer es que en el momento de la solicitud del certificado, comenten esta situación y presenten la exención del IVA que han obtenido. También comenten los artículos y las leyes que les menciono en esta respuesta, a ver si así tienen menos problemas.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
22.12.03
La respuesta del compañero de la Fundación Luis Vives no puede ser más exhaustiva y acertada.
No obstante, se me ocurre que en vuestra comparecencia ante la Delegación o Administración de Hacienda, pidáis al funcionario de turno que en la hoja relativa a vuestra entidad (esa que consulta en el ordenador cuando se le pregunta que obligaciones tenemos pendientes) de de baja el modelo 347, de manera que cuando se conculte la situación a efectos del certificado no conste nada pendiente, para evitarnos posteriormente deshacer el “entuerto”.