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¿Cómo afecta el ingreso de la cuota de los socios de una asociación en la declaración del Impuesto de Sociedades?
29.05.07
Nos gustaría saber cómo afecta el ingreso de la cuota de los socios de una asociación en la declaración del Impuesto de Sociedades.
Muchas gracias.
Respuestas
Suficiente
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Asesora voluntaria
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Asesor particular
30.05.07
Estimada Maribel,
Las cuotas de los socios tributan en el impuesto de sociedades, a lo que formaran parte del Hecho Imponible.
Un abrazo, Eva.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
30.05.07
Las cuotas de los socios gozan de exención en el Impuesto sobre Sociedades, circunstancia por la cual no tienen trascendencia de cara a este Impuesto.
No obstante, si presentáis declaración del Impuesto sobre Sociedades, yo entiendo que lo más correcto es reflejar en la citada declaración todos los ingresos y gastos, aunque estén exentos, y posteriormente, a través de los ajustes extracontables que prevé expresamente el modelo de declaración sacar de la base imponible los ingresos exentos (y también los gastos relacionados con actividades exentas).
Ahora bien, como al principio he dicho, lo importante es que las cuotas de los socios gozan de exención en el Impuesto sobre Sociedades.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Suficiente
Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
30.05.07
Hola Maribel,
Perdona, tiene toda la razón el compañero Juan.
Espero no haberte causado muchas molestias.
Un abrazo, Eva.
Opinión anónima
30.05.07
Estimada Maribel,
Antes que entrar a afirmar si afecta al Impuesto de Sociedades hay que apreciar si es de aplicación a vuesta asociació la Ley 49/2002. Si es así las cuotas de los socios est´n exentas en virtud del artículo 6 de la referida norma.
Si no es de aplicación esta ley, hay que acudir al artículo 121 de la Ley del I.S. e intrerpretar su contenido.
Si vuestro caso es el segundo, es decir, no es de aplicación la ley 49/2002 debería ampliarse la respuesta.
Salvo mejor criterio.
Un saludo, Manuel
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
30.05.07
Entiendo que tanto si es de aplicación la Ley 49/2002 (por ser fundación o asociación declarada de utilidad pública y haber ejercitado la opción por ese régimen fiscal especial), como si es de aplicación el régimen de las entidades parcialmente exentas regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Capítulo XV del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo), los ingresos procedentes de las cuotas de los asociados es un claro ejemplo de renta exenta, siempre, por supuesto, que esa cuota responda a su verdadera naturaleza y no se encubran bajo ese concepto otro tipo de rendimientos.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Aportada por:
Dir. Escola de salut de l´Associació Vida Abundant d´Assistència Social
Trabaja en:
Asesor particular
31.05.07
Hola Maribel,
Estoy totalmente de acuerdo con algunos de los compañeros, los ingresos procedentes de las cuotas de socios estan siempre exenta de renta, evidentemente siempre que responda a su verdadera naturaleza.
Saludos!
luisfernandez@vidaabundant.org
luis.fd@hotmail.com