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Consulta formulada por:
¿Cómo afecta a los actuales miembros de nuestra Junta Directiva la nueva redacción de este artículo modificado en 2012?
01.10.13
Estimados amigos,
¿Cómo afecta a los actuales miembros de nuestra Junta Directiva, la nueva redacción de este artículo?
Artículo “27.- Elección de cargos. La Junta Directiva se renovará por mitad cada cuatro años, siendo sus miembros reelegibles por un máximo de dos legislaturas consecutivas. Las vacantes que puedan producirse, en número no superior a la mitad, serán cubiertas por la misma hasta la más próxima Asamblea General que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente”
Los nuevos Estatutos han entrado en vigor en 2012. ¿Se deben tener en cuenta la reelecciones anteriores? ¿ O únicamente las producidas a partir del 2012?
Un saludo
Respuestas
Aportada por:
Abogado experto en fundaciones
Trabaja en:
Asesor particular
01.10.13
Estimado Federico.
El artículo 2.3 del Código Civil dispone que las leyes (cualquier norma) no tendrán efecto retroactivo salvo que en ellas se disponga lo contrario.
El propio Código Civil en el artículo 4.3 dispone que sus preceptos se aplicarán de forma supletoria en materias reguladas por otras normas.
Ni la normativa reguladora de las asociaciones ni la de fundaciones dicen nada al respecto de la aplicación retroactiva de los estatutos; tampoco de tu pregunta se deduce que esos estatutos lo digan expresamente.
Por ello mi respuesta ha de ser que el artículo 27 de los estatutos a que te refieres serán aplicables desde que se aprueban, sin que puedan aplicarse de forma retroactiva. Tampoco cabría, desde mi punto de vista, la aplicación del principio que permite la aplicación retroactiva de la norma más favorable; y ello por dos razones, primero, porque tal principio se predica en el derecho sancionador, básicamente; y por otro lado, porque no sería claro en absoluto que fuera más favorable el poder renovar cargos de una forma distinta a como se venía haciendo, o que algunos cargos puedan ser reelegidos.
Saludos
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
01.10.13
Hola Federico,
Estoy de acuerdo con el compañero de foro. He estado mirando legislación al respecto y no he encontrado nada.
Únicamente comentaros que una cosa es la legalidad u otra cosa el principio democrático, que debe regir una asociación. Por tanto vuestros estatutos en principio los habreis modificado seguramente en este aspecto para q la asociación sea más transparente.
El art. 7 de la ley de Asociaciones te dice que los estatutos deberán contener Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
Pero, si en principio los cargos pueden ser reelegibles desde la modificación de 2012.
Por otro lado tampoco tengo información suficiente sobre como estaban regulados antes.
Un saludo
Teresa Ferraz