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Consultas Online

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Colaboración entre asociaciones

21.09.22

Hola, nos surge la posibilidad de realizar una colaboración entre varias asociaciones para trabajar de forma continuada en diferentes proyectos, queremos firmar un convenio marco de colaboración. Pero además nos gustaría saber que otros formatos podemos dar a este grupo de trabajo, que NO requiera constituirse de ninguna forma jurídica ni registro, algo que haríamos más adelante si funciona bien pero no para empezar. Plataforma, mesa social, u otros formatos, ¿cuál sería el adecuado?
Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

21.09.22

Pues un documento suscrito entre todas las entidades participantes en el que se refleje, más o menos pormenorizadamente, los términos de esa colaboración. Encajaría perfectamente en la figura del convenio de colaboración.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

21.09.22

Hola
Normalmente la forma jurídica suele ser una UTE pero si queréis probar ante con otra fórmula como indica Juan, valdría con un acuerdo de colaboración estableciendo las partes el objeto o fin responsabilidades derechos y deberes Eso ya como como amplio lo queráis realizar
Os adjunto modelo básico
Un saludo
Teresa Ferraz
Texto del enlace…

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#3

Respuesta del participante:

21.09.22

Muchas gracias a ambos

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.09.22

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le trasladan mi compañero Juan González y mi compañera Teresa Ferraz, inicialmente, se puede constituir una unión temporal de empresas (en adelante, UTE), por parte de entidades sin ánimo de lucro; de hecho, existen muchas entidades que constituyen UTEs para participar en licitaciones de las distintas Administraciones públicas.
De otra parte, a la hora solicitar subvenciones a las Administraciones públicas diversas convocatorias recogen la opción de “agrupación de entidades”: entidades que firman, y elevan a público, un acuerdo de colaboración para el desarrollo de un proyecto, nombrando un representante legal y condicionando la existencia de la agrupación al período de ejecución y justificación de la subvención recibida.
Al respecto, tienen la consideración de Unión Temporal de Empresas el sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. El artículo 7 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, nos ofrece un concepto de UTE, diciendo que se trata de un sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro, tanto dentro como fuera de España.
Así pues, el legislador estatal ha creado esta figura jurídica con el fin de crear un sistema de colaboración entre empresarios para el desarrollo de un trabajo en común de carácter temporal. Dicho sistema se constituye por medio de un contrato entre dos o más empresas y además, carece de personalidad jurídica. Sin embargo, la UTE quedará sometida a estatutos específicos, tendrá un gerente único y un fondo operativo común, siendo esta la vía a través de la cual se conseguirá una mayor especialización, mayor capacidad de financiamiento o mayor rapidez de ejecución.
Este fenómeno surge, en su mayor parte, por motivos económicos, sobre todo en aquellas actividades cuyo desarrollo es muy costoso como las licitaciones públicas. Como consecuencia de los rasgos del sistema económico actual, donde reina la eficacia, la eficiencia, la utilidad o los beneficios, la sociedad se encuentra en continuo desarrollo, por consiguiente, la empresa tiene que adaptarse también a las circunstancias que van surgiendo.
En lo que a las características propiamente dichas de la UTE se refiere, estas pueden extraerse del artículo 8 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo:
-Ausencia de personalidad jurídica propia: Las UTE actúan a través de representante y su legitimidad en el tráfico jurídico y económico viene reconocida a través de la capacidad de obrar de las personas que forman las empresas que la integran.
-Personas físicas y personas jurídicas: Los partícipes pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas que desarrollen una actividad empresarial, ya sea dentro o fuera del territorio nacional.
-Duración: El tiempo por el que la UTE se constituye ha de corresponderse con la duración de la obra, servicio o suministro objeto de la Unión, con el límite máximo de 25 años y, excepcionalmente, de 50 años si se trata de contratos celebrados con el Sector Público.
-Gerente único: La UTE deberá designar a una única persona para que la represente en todos aquellos actos y operaciones que celebre con terceros ajenos a la misma. Así pues, el gerente deberá ostentar poder suficiente de todos y cada uno de los miembros de las empresas que forman la UTE con el fin de ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes. Así deberá hacerlo constar en cuantos actos y contratos suscriba en nombre de la Unión, debiendo responder ante la UTE de todas sus operaciones.
-Escritura Pública: El contrato de constitución de la UTE deberá ser elevado a escritura pública, donde deberá constar:
-Denominación o razón: Esta se corresponderá con la que ostente una, varias o todas las empresas integrantes seguida de las palabras “Unión Temporal de Empresas, Ley____/_____, número_____”.
-Objeto: Deberá ser expresado a través de una Memoria o programa donde se determinarán las actividades, así como los medios necesarios para su realización.
-Duración: Debiendo expresarse igualmente la fecha en que darán comienzo las operaciones.
-Domicilio fiscal: Deberá estar situado en territorio nacional y será el propio de la persona física o jurídica que haya asumido la gerencia de la UTE.
-Aportaciones: En el supuesto de que existieran, deberán hacerse constar las aportaciones que cada empresa realice al fondo operativo común, así como los modos en que serán financiadas o costeadas las actividades comunes.
-Gerente: Deberá expresarse su nombre y su domicilio.
-Participación de cada empresa: En la escritura deberá constar la proporción de la participación de cada una de las empresas de la UTE en los resultados obtenidos o, en su caso, en los ingresos o gastos de la Unión.
-Responsabilidad: La responsabilidad frente a terceros por los actos y operaciones comunes será, en cualquier caso, solidaria e ilimitada para sus miembros.
-Pactos: Podrá expresarse también aquellos pactos lícitos y condiciones especiales que los otorgantes consideren convenientes.
Sentado lo anterior, es aconsejable que en la escritura de constitución de la UTE ante notario público se deje muy claro que la UTE carece de ánimo de lucro. Una vez que tengáis la escritura podéis solicitar el CIF y deberéis hacer todos los trámites según al actividad que vaya a realizar la UTE: alta censal en IAE y exención, exención de IVA, si cabe, apertura de cuenta corrientes, etc.
De otra parte, para el supuesto de no optar por la constitución de una UTE, de suyo, cabe contemplar un acuerdo de colaboración con la contraparte, es decir, con otra entidad sin ánimo de lucro, remitiéndole en archivo adjunto un modelo de convenio de colaboración entre varias entidades sin ánimo de lucro.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#5

Respuesta del participante:

25.09.22

Muchísimas gracias, Rafael. Muy completa la respuesta y vamos a valorar entre los participantes de la iniciativa.

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