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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Llanos Rodríguez

Clave de operación en modelo 347

09.02.19

Hola.
Somos una asociación sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública y acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002. Tras diversas consultas parece claro que debemos presentar el modelo 347. Sólo hemos tenido tres operaciones que superan los 3005,06 euros anuales en 2018. Dos de ellas corresponden a subvenciones recibidas de Ayuntamientos y otra de ellas ha sido una donación recibida de una formación política.

Nuestra duda consiste en saber a qué clave de operación corresponden, dentro del modelo 347 ambos tipo de subvenciones o aportaciones recibidas. Según he leído en algunos artículos, en el caso de las subvenciones de administraciones públicas sería la clave E, pero también indica que sólo debe usarse para estos casos, con lo que no sabemos qué clave de operación correspondería a la donación recibida por la formación política.

En resumen, necesitamos saber:
- Para las donaciones recibidas por los Ayuntamientos ¿es la clave de operación E efectivamente?
- Para la donación recibida por la formación política ¿qué clave de operación corresponde?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Joan Bernat Cucó

Asesor Fiscal y Contable

Trabaja en:

Asesor particular

09.02.19

Hola,

Hay que distinguir entre lo que son subvenciones y lo que son donaciones.

Las primeras se declaran mediante el modelo 347 a presentar durante este mes de febrero.Se deberán incluir en la declaración informativa de operaciones con terceras personas las subvenciones públicas recibidas si las mismas no son reintegrables, se han percibido en relación con la actividad empresarial o profesional, y además el importe anual procedente de cada Administración Pública supera los 3.005,06 euros.
La clave para dichas subvenciones es la B.

Las donaciones se declaran mediante el modelo 182 pero el plazo era durante el pasado mes de enero. Presentadlo lo antes posible, aunque legalmente os puede caer alguna sanción calificada como leve. Se declararán en función de si son donativos para actividades o programas prioritarios de mecenazgo (B) o si no lo son (A).

Un saludo.

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#2

Respuesta del participante:

Llanos Rodríguez

09.02.19

Muchas gracias.
Esto me plantea una nueva duda respecto a la donación recibida de la formación política. No la incluimos en su día en el modelo 182 (ya entregado en fecha) porque consideramos (por lo que intuyo, erróneamente) que la donación tenía el tratamiento de subvención no reintegrable.
Desconocemos si los partidos políticos en sus declaraciones fiscales pueden desgravar donaciones efectuadas a asociaciones sin ánimo de lucro (en este caso, la nuestra). Si es el caso, imagino que debemos hacer una declaración complementaria del 182. Si no es el caso (es decir, si no pueden desgravarlo), entiendo que sí deberíamos incluirlo en el modelo 347.
Quedo a ka espera. Muchas gracias de nuevo.

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#3

Aportada por:

Joan Bernat Cucó

Asesor Fiscal y Contable

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.19

Hola de nuevo,

Los partidos políticos son entidades parcialmente exentas del Impuesto Sobre Sociedades. Si el total de los ingresos corresponden a rentas exentas no resultará cuota alguna a pagar por dicho impuesto y las donaciones que habrán efectuado no les servirán para deducir cantidad alguna.
Independientemente de ello vuestra entidad está obligada a declarar dicha donación en el modelo 182 y extender el correspondiente certificado de la misma. Las donaciones nunca se declararán en el modelo 347, por tanto debéis efectuar una declaración complementaria del modelo 182.

Un saludo,

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#4

Respuesta del participante:

Llanos Rodríguez

10.02.19

Muchas gracias de nuevo.
Nos has sido de gran ayuda. Ahora ya todo claro :-)

Un saludo,
Llanos Rodríguez
CIM Burkina

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#5

Aportada por:

Joan Bernat Cucó

Asesor Fiscal y Contable

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.19

Ha sido un placer poder ayudar.

Otro saludo de vuelta.

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