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Consulta formulada por:
Cesión a favor de nuestra Asociación de un edificio a título gratuito por una Sociedad Limitada
09.02.20
Hola:
El edificio es un BIC y la sociedad limitada nos lo cede a titulo gratuito para que nosotros gestionemos tanto su gestión como su mantenimiento.
La sociedad cedente dejará de tener actividad pero quiere mantener la posibilidad de revertir la cesión.
¿Cuál sería el contrato a realizar?
¿Como afectará a la sociedad limitada cedente el paso a inactividad?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Director de www.impoconta.es Asesores de pymes y asociaciones, tramitación Subvenciones
Trabaja en:
Asesor particular
10.02.20
Hola.
El tipo de contrato sería el de cesión de uso. Al contrato debe adjuntarse la autorización administrativa de la Comunidad Autónoma u organismo de quien dependa la declaración BIC. A efectos fiscales se puede realizar en el contrato una manifestación relativa a la valoración económica de la cesión que se dona. Esto a los efectos de cuantificar el importe de la donación tanto en la asociación como en la SL.
El paso de la sociedad a la situación de inactividad le afecta, en lo relativo a las obligaciones tributarias y mercantiles, en que no necesitará presentar declaraciones periódicas trimestrales como el IVA. Para ello debe presentar una declaración censal 036 de cese de todas sus actividades. Pero seguirá sometida a la obligaciones anuales de legalización de Libros, depósito de Cuentas Anuales y declaración del Impuesto sobre Sociedades.
En su contabilidad y en su impuesto sobre sociedades, la sociedad puede registrar por un lado, como ingreso, el importe a valor de mercado del ingreso que en circunstancias normales habría cobrado a un tercero por la cesión del BIC y, simultáneamente un gasto por el mismo importe por la donación de ese uso.
Espero haberte ayudado.
Un cordial saludo. Andrés Olivares (IMPOCONTA SL) Asesoría