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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Certificado o comprobante que debemos entregar a un particular que nos hace una donación

18.09.07

Hola a todos!

Soy el presidente de la asociación ser humanos Barcelona, estamos registrados y tenemos un número de CIF. Me gustaría saber que tipo de comprobante o certificado con validez fiscal y legal puedo darle a una persona particular italiana que quiere hacer una donación a la asociación.

Desde ya, muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

19.09.07

Hola Stefano;

El documento valido fiscal y legal como comprobante de que alguien os ha realizado una donación es un certificado.
Este llevará membrete de la asociación, los datos del Secretario (nombre apellidos y DNI) y los de la asociacion (direccion, nº cif, nº inscripcion en el registro correspondiente, certificando la donacion realizada por D./Dña. (nombre, apellidos, domicilio y DNI), por un valor de X (valor contable de la donación), fecha del certificado, firma del Secretario y Visto Bueno del Presidente.

Un abrazo, Eva.

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#2

Opinión anónima

19.09.07

Entiendo que sería suficiente entregar al donante un certificado de la donación recibida emitido por el Secretario de la Asociación con los siguientes datos: a) número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, b) datos registrales de la Asociación, c) régimen fiscal aplicable a la Asociación, d) fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario, e) referencia al documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero, f) destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica y g) mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

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#3

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

19.09.07

De mi consideración.
Tratándose de asociaciones, solamente las declaradas de “utilidad pública” pueden disfrutar del régimen fiscal privilegiado de la Ley 49/2002, y por ende, la consideración de desgravables para las personas físicas y jurídicas, por las donaciones efectuadas a estas entidades.
Saludos

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