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Certificado estar al corriente AEAT
10.11.22
Buenos días,
Hemos solicitado certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias (requerido para solicitar una subvención) y su resultado ha sido negativo por no haber presentado el impuesto de sociedades del ejercicio 2020. En dicho ejercicio los únicos ingresos de la asociación fueron las cuotas de socios. La asociación figuraba de alta de actividad economica aunque realmente no llegó a realizar ninguna actividad.
¿Es conveniente presentar en todo caso el impuesto? ¿Es condicción necesaria para poder optar a subvenciones?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Economista especializado en Gestión de Asociaciones
Trabaja en:
Asesor particular
10.11.22
Hola.
Tienes que ver primero que régimen fiscal tenéis. Teneis que estar en uno de estos dos:
- el de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que tendréis solo si sois de utilidad pública o una Fundación.
- el de las entidades parcialmente exentas al que hace referencia el artículo 9.3 de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Con el certificado digital puedes ir a la web de la agencia tributaria y consultar en vuestros datos censales a que régimen fiscal estais acogidos. Si haceis el impuesgto de sociedades teneis que marcar que régimen fiscal tenéis.
El artículo 110 establece que están exentas la mayoría de las rentas normales de la asociación. No lo copio aquí para que quede más claro.
El art. 124 establece que no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Un ejemplo de rentas no exentas son los intereses del banco. Si cumples esos requisitos no tendrías que presentar el impuesto de sociedades, pero tendrías que dirigir un escrito a Hacienda argumentándolo y aportando vuestra contabilidad o la documentación que considereis para demostrarlo.
Espero que os sirva.
Un saludo
Respuesta del participante:
10.11.22
Muchas gracias por tu respuesta.
Estamos en el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades. Entiendo entonces que todo los años que cumplimos requisitos para no presentar el impuesto, podríamos presentar escrito y contabilidad a Hacienda para no tener problemas con el certificado de estar al corriente. Creo que casi merece la pena presentar el impuesto aunque no tengamos obligación de hacerlo.
Un saludo