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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Antonio Cañete

Certificado digital de empresa

05.12.22

Nuestra asociación dispone de un certificado digital de representante de entidad jurídica, pero nos han dicho que existe un certificado que esta asociado solo a la empresa, es decir que no está asociado a ningún representante legal de la asociación. ¿Existe tal certificado? ¿Qué trámites hay que seguir? Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

06.12.22

Hola Juan Antonio
Aquí tienes los certificados que puedes obtener Texto del enlace…
En vuestro caso el certificado digital para asociaciones os lo adjunto como documento anexo
Un saludo

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

06.12.22

Por tanto existe
1)el certificado de persona física
2)Y el Certificado de representante
La FNMT- RCM realiza la emisión de tres** tipos de certificados de representante:
-Para Administrador Único o Solidario: como representante legal de las personas jurídicas en la contratación de bienes o servicios y en trámites con la Administración Pública.
-Para Persona Jurídica: Se expide para personas jurídicas para establecer la relación entre ellas y las Administraciones Públicas, entidades y organismos gubernamentales.
-Para Entidad sin Personalidad Jurídica: Para su uso en las relaciones con la Administración Pública, este certificado se expide a personas físicas que representan a entidades sin personalidad jurídica.
El certificado que tenéis es el correcto
Supongo que habréis indicado que se trata de una Asociación
Si tenéis duda acceder a la página de moneda y timbre y ahí constan todos los certificados digitales que hay
El enlace os lo he indicado en la anterior respuesta
Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.12.22

Estimado Juan Antonio: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañera Teresa Ferraz, cuyos criterios comparto, para obtener un certificado de firma electrónica vuestra asociación, tenéis que solicitar un certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones donde conste inscrita la misma, junto con un certificado del registro de asociaciones del representante legal de la asociación (el Presidente o miembro del órgano con facultades delegadas), si tuviera todas la facultades de representación, tal como establece el artículo 13.1. de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía (siempre y cuando vuestra entidad asociativa estuviera inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía):
“1. Las facultades del órgano de representación se extienden a todos los actos comprendidos en los fines de la asociación. No obstante, los estatutos pueden determinar los actos que necesitarán la autorización expresa de la Asamblea General”
Así pues, siempre que no requieran, conforme a los estatutos, autorización expresa de la Asamblea General, dicho certificado deberá haber sido expedido durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de solicitud del certificado de persona jurídica. Los certificados del Registro deberán estar sellados o, en caso de ir en formato electrónico, deberán poder ser verificados con Código Seguro de Verificación (CSV).
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

Juan Antonio Cañete

07.12.22

Muchas gracias Teresa y Rafael por vuestras respuestas. Tal y como me planteáis, esta claro que tenemos el certificado que nos exigen, por lo que no es posible tener un certificado de empresa, para actuar en nombre de ella, que no vaya asociado a una persona física, bien sea representante legal, administrador y/o autorizado por poder notarial. Es correcta esta afirmación, verdad?

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.12.22

Estimado Juan Antonio: en relación con la cuestión suscitada, el certificado de empresa, o sea, el de vuestra entidad no lucrativa, obviamente, debe de ir asociado al de una persona física, en calidad de representante legal de dicha persona jurídica, administrador o autorizado mediante poder notarial.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#6

Respuesta del participante:

Juan Antonio Cañete

07.12.22

Muchas gracias Rafael. Todo aclarado.

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