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Consultas Online

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Certificado de entidad de ultilidad publica

26.01.19

Buenas Días
Hemos registrado como asociación en junio 2018. Nuestro objetivo es ayudar los jóvenes de España ser más preparado para una economía global. Como no cobramos para nuestros servicios, dependemos de donaciones.
Ahora tenemos compañías e individuos que quiere donar a nuestra causa. Aunque, parece que necesitamos Certificado de Entidad de Utilidad Pública. Nos han avisado que necesitamos esperar 2 años para solicitar este certificado. Como necesitamos donaciones para poder ayudar, si no tenemos este certificado afecta gravemente nuestro programa.
Nuestras preguntas son:
1. ¿Es necesario esperar 2 años a solicitar Certificado de Entidad de Utilidad Pública? ¿Hay alguna excepción?
2. ¿Cómo afecta los patrocinadores al tiempo de declarar en hacienda?
3. ¿Cómo hace un certificado de donaciones para donantes sin Certificado de Entidad de Utilidad Pública?

Muchas gracias por tu tiempo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

26.01.19

Buenos días, y enhorabuena por haber lanzado vuestra asociación.

Efectivamente, necesitáis tener al menos dos años de vida para solicitar la Utilidad Pública, pues esto demuestra que funcionáis y vuestro proyecto es viable. Además, debéis llevar la contabilidad oficial, según la ley de asociaciones, pues la tendréis que presentar para pedir la declaración, junto con las memorias de lo que habéis realizado durante estos años.

Además de los documentos obligatorios, se recomienda que reunáis cartas y testimonios de apoyo de personas y entidades que avalen y respalden vuestra entidad (si podéis conseguir algunas de personajes públicos y reconocidos, mejor que mejor).

En este enlace del Ministerio del Interior encontraréis todos los requisitos:
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones/utilidad-publica/solicitud-de-declaracion-de-utilidad-publica

¡Lo mejor ahora es que os pongáis a trabajar de firme! Nosotros lo hicimos antes de ser fundación, y vale la pena.

A vuestros donantes, explicadles la situación. Si quieren un certificado que les desgrave, no podréis emitirlo, por ahora. Pero si les entusiasma vuestro proyecto, os ayudarán. La principal motivación para ayudar no suele ser la ventaja fiscal, aunque cuente.

Ánimo y adelante,

Montse de Paz
Fundación ARSIS
www.arsis.org

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#2

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

26.01.19

Otra cosa. Aunque no seáis de Utilidad Pública, podéis emitir recibos de donaciones igual, sólo que no podréis mencionar la ley que regula estos casos. Un simple recibo con los datos vuestros y del donante (nombre, NIF, dirección), la cantidad y fecha, bastará.

solucionesong.org
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